• Detalle de Ley

    Ley N°: 8897
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: DEPORTES
    Sancionada: 04/08/2016
    Promulgada: 22/08/2016
    Publicada: 29/08/2016
    Boletin Of. N°: 28826

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Entiéndese     por        “Gimnasio”    los
    establecimientos   o  locales  destinados  a  la enseñanza o
    práctica de  actividades    físicas  no  competitivas,  cuyo
    funcionamiento, en  todo    el  territorio  provincial  está
    regulado por la presente Ley.
    
       Art. 2°.- Los  gimnasios  deben  contar  con  un Director
    Técnico   con  título profesional en Educación Física. Todas
    las actividades  que se desarrollen en el gimnasio deben ser
    supervisadas en  forma  permanente  por  un  profesional  en
    Educación Física. 
    
       Art. 3°.- Todas  las  personas  que  realicen actividades
    físicas en  el  gimnasio,  deben  poseer  un  certificado de
    aptitud física  que debe contener los resultados de estudios
    electrocardiográficos expedido  por      un    especialista,
    actualizado anualmente. 
    
       Art. 4°.- Los   gimnasios  deben  estar  adheridos  a  un
    servicio   de    emergencias   médicas  y  capacitar  a  sus
    profesionales en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria
    y primeros auxilios. 
    
       Art. 5°.- Los  gimnasios  deben  contar  con elementos de
    primeros auxilios. 
    
       Art. 6°.- Prohíbese   en    los   gimnasios  la  venta  o
    suministro   de:  a)  Medicamentos  y drogas medicinales. b)
    Sustancias o  elementos que contengan principios activos que
    modifiquen el rendimiento físico o accionen fisiológicamente
    sobre el organismo. 
    
       Art. 7°.- Cuando  los gimnasios cuenten con instalaciones
     anexas en  las    que   desarrollen  otras  actividades  no
    comerciales, éstas se rigen por sus propias normas.
    
       Art. 8°.- La presente entrará en vigencia a partir de los
      noventa (90) días corridos de su promulgación.
    
       Art. 9º.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    es  el Ministerio de Salud Pública.
    
       Art. 10.- El   incumplimiento  a  lo  establecido  en  la
    presente   Ley  dará lugar a la aplicación de las siguientes
    sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación.
       a) Multa  graduable según el equivalente en pesos de 50 a
          1000 litros  de nafta súper.  		
       b) Clausura  de  entre  1 a 10  días corridos. En caso de
          reincidencia, los mínimos y máximos se duplicarán. 
    
       Art. 11.- Comuníquese.    	   
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los  cuatro  días  del mes de
    agosto del año dos mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9825

  • Resumen

    REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS GIMNASIOS O LOCALES DESTINADOS A LA ENSEÑANZA O PRACTICA DE ACTIVIDADES FISICAS NO COMPETITIVAS. LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY ES EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA.

  • Observaciones

    -DCTO.1207/21-MSP-2018-B.O.27-04-2018- REGLAMENTARIO