• Detalle de Ley

    Ley N°: 9825
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD - DEPORTES
    Sancionada: 31/10/2024
    Promulgada: 22/11/2024
    Publicada: 25/11/2024
    Boletin Of. N°: 30845

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
       Artículo 1°.- Créase  la  Ficha  Médica  Deportiva  Unica
    Digital, la  cual  será  obligatoria  para  toda persona que
    desee practicar  cualquier actividad deportiva, sea tanto en
    carácter profesional  o  aficionado  con las características
    afines a  cada actividad, trátese de competencia, práctica o
    formaciones que conlleven ejercicios físicos regulares.
    
       Art. 2°.- La  Autoridad de Aplicación de esta Ley será el
    Ministerio de Salud Pública. 
    
       Art. 3°.- La  Autoridad  de  Aplicación será la encargada
    de: 
    
       1.- Diseñar y poner en  funcionamiento  la  Ficha  Médica
       Deportiva Unica Digital, la cual será el  único documento
       válido para acreditar aptitud física para la práctica del
       deporte.
       2.- Determinar  los  exámenes  médicos , prácticas    y/o
       procedimientos  que  integren  la  Ficha Médica Deportiva
       Unica  Digital,  que  permitan efectuar  diagnósticos  de
       aptitud física  para la  práctica deportiva, de acuerdo a
       las   exigencias   de   cada  actividad  y/o   disciplina
       deportiva.
       3.- Coordinar  con el Ministerio de Educación, la validez
       de la Ficha  Médica  Deportiva  Unica  Digital  como   el
       requisito  para  la  práctica  de  actividad física en el
       ámbito escolar.
       4.- Efectuar  programas  educativos   y   campañas     de
       divulgación médica sobre la importancia de la realización
       del examen  físico  predeportivo  y  propiciar  que  cada
       entidad sede de práctica deportiva, cuente  con  personal
       capacitado    en maniobras   de  primeros  auxilios  y de
       reanimación cardiopulmonar.
    
       Art. 4°.- La  Ficha Médica Deportiva Unica Digital creada
    en  el Artículo 1° de esta Ley, será:
    
       1.- Un documento único,  intransferible e inalterable que
       acredita que su titular ha  sido  sometido  a  un  examen
       médico y obtenido un resultado favorable para la práctica
       de una actividad física determinada.
       2.- Válida en los ámbitos que determine la  Autoridad  de
       Aplicación.
       3.- Emitida  en  formato  impreso  en  papel y/o en forma
       virtual. En ambos casos deberá contar  con  los medios de
       seguridad (código de  barras, QR, o el  que  determine la
       Autoridad de Aplicación) que garantice su autenticidad.
       4.- Válida por un (1) año desde la emisión de la misma.
    
       Art. 5°.- Sustitúyase el Art. 3° de la Ley N° 8897 por el
    siguiente: 
    
       "Art. 3°.- Todas las personas  que  realicen  actividades
       físicas  en  el gimnasio,  deben poseer la  Ficha  Médica
       Unica Digital, actualizada anualmente."
    
       Art. 6°.- Derógase la Ley N° 3526.
    
       Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación establecerá un plazo
    para la  obligatoriedad de la Ficha Médica  Deportiva  Unica
    Digital según  la  actividad deportiva, el cual no podrá ser
    mayor a un (1) año.
    
       Art. 8°.- Facúltese  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones presupuestarias tendientes a dar cumplimiento a
    la presente Ley. 
    
    Art. 9°.- Comuníquese.
      Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
    de octubre del año dos mil veinticuatro.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8897
    Deroga a Ley 3526

  • Resumen

    CRÉA LA FICHA MÉDICA DEPORTIVA UNICA DIGITAL. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. SUSTITUYE ARTICULO DE LA LEY N° 8897. DEROGA LEY N° 3526.

  • Observaciones