La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Créase la Ficha Médica Deportiva Unica
Digital, la cual será obligatoria para toda persona que
desee practicar cualquier actividad deportiva, sea tanto en
carácter profesional o aficionado con las características
afines a cada actividad, trátese de competencia, práctica o
formaciones que conlleven ejercicios físicos regulares.
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación de esta Ley será el
Ministerio de Salud Pública.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación será la encargada
de:
1.- Diseñar y poner en funcionamiento la Ficha Médica
Deportiva Unica Digital, la cual será el único documento
válido para acreditar aptitud física para la práctica del
deporte.
2.- Determinar los exámenes médicos , prácticas y/o
procedimientos que integren la Ficha Médica Deportiva
Unica Digital, que permitan efectuar diagnósticos de
aptitud física para la práctica deportiva, de acuerdo a
las exigencias de cada actividad y/o disciplina
deportiva.
3.- Coordinar con el Ministerio de Educación, la validez
de la Ficha Médica Deportiva Unica Digital como el
requisito para la práctica de actividad física en el
ámbito escolar.
4.- Efectuar programas educativos y campañas de
divulgación médica sobre la importancia de la realización
del examen físico predeportivo y propiciar que cada
entidad sede de práctica deportiva, cuente con personal
capacitado en maniobras de primeros auxilios y de
reanimación cardiopulmonar.
Art. 4°.- La Ficha Médica Deportiva Unica Digital creada
en el Artículo 1° de esta Ley, será:
1.- Un documento único, intransferible e inalterable que
acredita que su titular ha sido sometido a un examen
médico y obtenido un resultado favorable para la práctica
de una actividad física determinada.
2.- Válida en los ámbitos que determine la Autoridad de
Aplicación.
3.- Emitida en formato impreso en papel y/o en forma
virtual. En ambos casos deberá contar con los medios de
seguridad (código de barras, QR, o el que determine la
Autoridad de Aplicación) que garantice su autenticidad.
4.- Válida por un (1) año desde la emisión de la misma.
Art. 5°.- Sustitúyase el Art. 3° de la Ley N° 8897 por el
siguiente:
"Art. 3°.- Todas las personas que realicen actividades
físicas en el gimnasio, deben poseer la Ficha Médica
Unica Digital, actualizada anualmente."
Art. 6°.- Derógase la Ley N° 3526.
Art. 7°.- La Autoridad de Aplicación establecerá un plazo
para la obligatoriedad de la Ficha Médica Deportiva Unica
Digital según la actividad deportiva, el cual no podrá ser
mayor a un (1) año.
Art. 8°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias tendientes a dar cumplimiento a
la presente Ley.
Art. 9°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de octubre del año dos mil veinticuatro.