La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado en el departamento Capital,
identificado, según Plano de Mensura 17.842/91, con la
siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 11.569;
Circunscripción: 1; Sección: 4; Manzana: 36; Parcela: 15;
Matrícula: 9484; Orden: 1311 e inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matricula Registral S-21474.
Art. 2°.- El inmueble descripto precedentemente será
destinado a servir de sede a la Junta Electoral Provincial.
Art. 3°.- Prescíndase del Procedimiento Administrativo de
Avenimiento por razones de urgencia, conforme lo dispone
el Art. 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la
presente Ley se imputará a las partidas correspondientes
al Programa 16 U.O. N° 015 -Junta Electoral- 412 Edificios
e Instalaciones, con fondos provenientes de la cuenta
N° 20000659/8 y excedentes financieros provenientes de la
cuenta N° 20000652/7.
Art 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de
agosto del año dos mil dieciséis.