• Detalle de Ley

    Ley N°: 8905
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 11/08/2016
    Promulgada: 31/08/2016
    Publicada: 07/09/2016
    Boletin Of. N°: 28833

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Declárase  de  utilidad  pública y sujeto a
    expropiación un inmueble ubicado en el departamento Capital,
    identificado, según   Plano  de  Mensura  17.842/91,  con la
    siguiente  Nomenclatura   Catastral:    Padrón  N°   11.569;
    Circunscripción: 1; Sección:  4; Manzana:  36; Parcela:  15;
    Matrícula: 9484;  Orden:  1311  e  inscripto  en el Registro
    Inmobiliario en la Matricula Registral S-21474.
    
       Art. 2°.- El   inmueble  descripto  precedentemente  será
    destinado a servir de sede a la Junta Electoral Provincial.
    
       Art. 3°.- Prescíndase del Procedimiento Administrativo de
    Avenimiento  por  razones  de urgencia, conforme lo  dispone
    el Art.  14  de la Ley N° 5006.
    
       Art. 4º.- El  gasto  que demande  el cumplimiento  de  la
    presente Ley  se  imputará  a  las partidas correspondientes
    al Programa 16 U.O. N° 015 -Junta  Electoral- 412  Edificios
    e Instalaciones,  con  fondos  provenientes de  la    cuenta
    N° 20000659/8  y excedentes  financieros  provenientes de la
    cuenta N° 20000652/7.
    
       Art 5°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los  once días  del mes de
    agosto del año dos mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5006

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION, UN INMUEBLE PADRON N° 11.569, UBICADO EN CALLE GREGORIO ARAOZ DE LAMADRID N° 680, DEPARTAMENTO CAPITAL, DESTINADO A LA SEDE DE LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL.

  • Observaciones

    -DCTO. 3908/1(FE) DEL 25/11/2016 -B.O. 07/12/2016- INSTRUYE A FISCALIA DE ESTADO A REQUERIR JUDICIALMENTE LA AUTORIZACION QUE PERMITA AL PERSONAL DE CATASTRO INGRESAR AL INMUEBLE EXPROPIADO, PARA VERIFICAR SUS MEDIDAS Y POSTERIOR TASACION.
    -DCTO.1178/3-ME-2018-B.O.03-05-2018- EXPROPIACION PARA SEDE ELECTORAL