• Detalle de Ley

    Ley N°: 8927
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 04/08/2016
    Promulgada: 29/09/2016
    Publicada: 06/10/2016
    Boletin Of. N°: 28854

  • Texto
  • 
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Créase   la  Edición  Digital  del  Boletín
    Oficial   de la Provincia, la que deberá estar disponible en
    internet dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
       Dicha edición,  que  se realizará a través del Portal Web
    del   Gobierno de la Provincia de Tucumán, deberá contar con
    firma digital  en  los  términos de la Ley N° 7291, y tendrá
    validez jurídica,  será  de  carácter  oficial,  auténtica y
    obligatoria, con idénticos efectos que su edición impresa.
    
       Art. 2°.- Lo   dispuesto   en  el  artículo  anterior  no
    invalida   la  publicación  en el Boletín Oficial en formato
    impreso, a  cuyo  fin  el  Poder Ejecutivo queda facultado a
    determinar la cantidad de ejemplares que se imprimirán.
    
       Art. 3°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo para establecer
    acuerdos con  los  Municipios de la Provincia para que estos
    incorporen al  Boletín Oficial la publicación de ordenanzas,
    decretos y resoluciones de sus respectivas jurisdicciones.
    
       Art. 4°.- El   Poder    Ejecutivo  podrá  reglamentar  la
    presente  Ley. 
    
       Art. 5°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  cuatro  días  del  mes de
    agosto del año dos mil dieciséis.

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 7291
    Vinculada a Ley 7404

  • Resumen

    CREA LA EDICION DIGITAL DEL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA. DEBERA CONTAR CON FIRMA DIGITAL EN LOS TERMINOS DE LA LEY N° 7291 Y TENDRA VALIDEZ JURIDICA, SERA DE CARACTER OFICIAL, AUTENTICA Y OBLIGATORIA, CON IDENTICOS EFECTOS QUE SU EDICION IMPRESA.

  • Observaciones

    -DCTO.ACUERDO DEL 30-01-1906-CREACION
    -DCTO.ACUERDO DEL 25-09-2016-LOS DOCUMENTOS QUE SE INSERTEN EN EL B.O., SERAN TENIDOS POR AUTENTICOS Y OBLIGATORIOS