La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Créase la Edición Digital del Boletín
Oficial de la Provincia, la que deberá estar disponible en
internet dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Dicha edición, que se realizará a través del Portal Web
del Gobierno de la Provincia de Tucumán, deberá contar con
firma digital en los términos de la Ley N° 7291, y tendrá
validez jurídica, será de carácter oficial, auténtica y
obligatoria, con idénticos efectos que su edición impresa.
Art. 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no
invalida la publicación en el Boletín Oficial en formato
impreso, a cuyo fin el Poder Ejecutivo queda facultado a
determinar la cantidad de ejemplares que se imprimirán.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer
acuerdos con los Municipios de la Provincia para que estos
incorporen al Boletín Oficial la publicación de ordenanzas,
decretos y resoluciones de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo podrá reglamentar la
presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de
agosto del año dos mil dieciséis.