La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Adhiere la Provincia de Tucumán a la Ley
Nacional Nº 26.914, modificatoria de la Ley Nº 23.753 de
Problemática y Prevención de la Diabetes, sus decretos y
resoluciones reglamentarias.
Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de
Salud Pública de la Provincia, quien deberá coordinar los
alcances de la presente Ley con los distintos niveles del
Sistema Provincial de Salud y programas ya existentes
referidos a la temática con el fin de lograr el dictado de
las medidas necesarias para la divulgación de la
problemática derivada de la enfermedad diabética y sus
complicaciones, de acuerdo a los conocimientos
científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento
temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios
necesarios para asegurar la igualdad de condiciones en el
acceso al derecho a la salud a todos los habitantes de la
Provincia de Tucumán, en relación a la cobertura del
tratamiento integral de la enfermedad diabética, según las
especificaciones dictadas por el Ministerio de Salud de la
Nación a tal efecto.
Art. 4°.- Las Obras Sociales Provinciales, Municipales,
las entidades de medicina prepaga, como así también todos
aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales
a sus afiliados independientemente de la figura jurídica
que posean, deben dar cumplimiento con los estándares
establecidos en la legislación nacional a que se adhiere y
sus modificatorias y las normas que en consecuencia de la
misma se dicten.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a un día del mes de setiembre
del año dos mil dieciséis.