• Detalle de Ley

    Ley N°: 6003
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 17/11/1989
    Promulgada: 20/12/1989
    Publicada: 19/01/1990
    Boletin Of. N°: 22186

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Adhiere la Provincia de  Tucumán a las dis-
    posiciones de la Ley Nacional Nº 23753 sobre Enfermedad Dia-
    bética.
    
       Art. 2º.- El  Sistema  Provincial  de Salud (SIPROSA), en
    uso de atribuciones conferidas por la Ley Nº 5652, organiza-
    rá y planificará a través de un programa provincial la  pre-
    vención, seguimiento, detección y/o tratamiento de la enfer-
    medad denominada Diabetes Mellitus, en todas sus variedades. 
       Art. 3º.- Este programa tenderá a la realización de:
               1. Un censo  anual provincial de todas las perso-
                  nas que acudan a hospitales y Centros de Aten-
                  ción Primaria de Salud (CAPS) dependientes del
                  sistema.
               2. Los análisis necesarios para detectar la cita-
                  da enfermedad, los  que se practicarán obliga-
                  toriamente  en los CAPS a todo paciente que a-
                  sista a consulta.
               3. Una base  de datos de toda la Provincia, refe-
                  rente al presente tema y acciones tendientes a
                  preparar  al personal  que estará a  cargo del
                  programa, que  serán efectuados  por la Direc-
                  ción General de Programa Integrado de Salud, o
                  el organismo que la reemplace en el futuro.
               4. Un  registro  de pacientes insulino-dependien-
                  tes, diabéticos tipo II y embarazadas con dia-
                  betes gestacional.
    
       Art. 4º.- El SIPROSA garantizará el Banco de Insulina que
    consistirá en la provisión permanente de insulina y antidia-
    béticos  orales a los pacientes  sin cobertura social, de a-
    cuerdo a la demanda y stock existentes.
    
       Art. 5º.- El Poder Ejecutivo, a  través del SIPROSA efec-
    tuará los  convenios que sean necesarios con las municipali-
    dades o  entes  privados, para crear u organizar en aquellos
    los servicios que  cumplirán los fines establecidos por esta
    Ley.
    
       Art. 6º.- La reglamentación de la presente Ley establece-
    rá  el nivel de complejidad, las dotaciones y especialidades
    del personal  profesional,  auxiliar y técnico y de enferme-
    ría, como  así  también las responsabilidades y obligaciones
    generales de  los servicios de insulina y atención al diabé-
    tico y  todo lo atinente a la infraestructura y equipamiento
    que le corresponda. 
    
       Art. 7º.- A  los efectos del cumplimiento de las disposi-
    ciones de  la presente Ley, la autoridad de aplicación esta-
    blecerá la documentación que deberá ser llevada por los ser-
    vicios que  se  creen  mediante convenios relacionada con la
    materia de  esta Ley tanto aquella de orden general del sis-
    tema, como  así  también  la que corresponda para satisfacer
    las necesidades  propias mínimas de los distintos estableci-
    mientos. 
    
       La documentación  que los establecimientos deberán llevar
    estará referida primariamente a los aspectos básicos que ha-
    cen a sus tareas específicas y las que se determinen en esta
    Ley. 
    
       Art. 8º.- El  Poder Ejecutivo instrumentará los convenios
    necesarios con  las Obras Sociales para que provean en forma
    gratuita a  los  afiliados que sean pacientes diabéticos los
    elementos necesarios para su tratamiento y autocontrol.
    
       Art. 9º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
    
       Art.10.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Leyes Nº 6589, 7085 y 7188.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6589
    Modificada por Ley 7085
    Modificada por Ley 7188
    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada con Ley 8929

  • Resumen

    ADHIERE LA PCIA. A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL N° 23753 SOBRE "ENFERMEDAD DIABÉTICA". BANCO DE INSULINA.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 12.