* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Adhiere la Provincia de Tucumán a las dis-
posiciones de la Ley Nacional Nº 23753 sobre Enfermedad Dia-
bética.
Art. 2º.- El Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), en
uso de atribuciones conferidas por la Ley Nº 5652, organiza-
rá y planificará a través de un programa provincial la pre-
vención, seguimiento, detección y/o tratamiento de la enfer-
medad denominada Diabetes Mellitus, en todas sus variedades.
Art. 3º.- Este programa tenderá a la realización de:
1. Un censo anual provincial de todas las perso-
nas que acudan a hospitales y Centros de Aten-
ción Primaria de Salud (CAPS) dependientes del
sistema.
2. Los análisis necesarios para detectar la cita-
da enfermedad, los que se practicarán obliga-
toriamente en los CAPS a todo paciente que a-
sista a consulta.
3. Una base de datos de toda la Provincia, refe-
rente al presente tema y acciones tendientes a
preparar al personal que estará a cargo del
programa, que serán efectuados por la Direc-
ción General de Programa Integrado de Salud, o
el organismo que la reemplace en el futuro.
4. Un registro de pacientes insulino-dependien-
tes, diabéticos tipo II y embarazadas con dia-
betes gestacional.
Art. 4º.- El SIPROSA garantizará el Banco de Insulina que
consistirá en la provisión permanente de insulina y antidia-
béticos orales a los pacientes sin cobertura social, de a-
cuerdo a la demanda y stock existentes.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo, a través del SIPROSA efec-
tuará los convenios que sean necesarios con las municipali-
dades o entes privados, para crear u organizar en aquellos
los servicios que cumplirán los fines establecidos por esta
Ley.
Art. 6º.- La reglamentación de la presente Ley establece-
rá el nivel de complejidad, las dotaciones y especialidades
del personal profesional, auxiliar y técnico y de enferme-
ría, como así también las responsabilidades y obligaciones
generales de los servicios de insulina y atención al diabé-
tico y todo lo atinente a la infraestructura y equipamiento
que le corresponda.
Art. 7º.- A los efectos del cumplimiento de las disposi-
ciones de la presente Ley, la autoridad de aplicación esta-
blecerá la documentación que deberá ser llevada por los ser-
vicios que se creen mediante convenios relacionada con la
materia de esta Ley tanto aquella de orden general del sis-
tema, como así también la que corresponda para satisfacer
las necesidades propias mínimas de los distintos estableci-
mientos.
La documentación que los establecimientos deberán llevar
estará referida primariamente a los aspectos básicos que ha-
cen a sus tareas específicas y las que se determinen en esta
Ley.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo instrumentará los convenios
necesarios con las Obras Sociales para que provean en forma
gratuita a los afiliados que sean pacientes diabéticos los
elementos necesarios para su tratamiento y autocontrol.
Art. 9º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Art.10.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Leyes Nº 6589, 7085 y 7188.-