* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.003 sobre creación
del Banco de Insulina de la Provincia de la siguiente mane-
ra:
- Incorpórase como artículo 4º nuevo, el siguiente:
"Art. 4º.- El Banco de Insulina de la Provincia, a través
de la autoridad de aplicación, creará zonas sanitarias de
atención al diabético en capital e interior, promoviendo
censos permanentes con datos aportados por centros asisten-
ciales de carácter oficial o privado y la realización de
programas de educación y difusión coordinando a este efecto
con la Secretaría de Estado de Educación y Cultura de la
Provincia".
- Los artículos 4º al 12 pasan a ser 5º al 13 respectiva-
mente.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de Agos-
to de mil novecientos noventa y cuatro.