* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiere la Provincia de Tucumán a las dis-
posiciones de la Ley Nacional Nº 23.753 (Enfermedad Diabéti-
ca).
Art. 2º.- Modifícase la Ley Nº 6.003 y su modificatoria
Nº 6.589, en la forma y artículos que se indican a continua-
ción:
- Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- El Sistema Provincial de Salud,
en uso de atribuciones conferidas por la Ley
Nº 5.652 y sus modificatorias, organizará y
planificará a través de un programa provincial
la prevención, seguimiento, detección y/o tra-
tamiento de la enfermedad denominada Diabetes
Mellitus, en todas sus variedades."
- Reemplazar el Art. 2º, por el siguiente:
"Art. 2º.- Este programa tenderá a la realiza-
ción de:
a) Un censo anual provincial de todas las per-
sonas que acudan a hospitales y C.A.P.S. depen-
dientes del sistema.
b) Que a todo paciente que asista a consulta en
estos establecimientos, obligatoriamente debe-
rán realizarse los análisis correspondientes
para detectar la enfermedad.
c) Que la Dirección de Recursos Humanos y Edu-
cación Sanitaria organice una base de datos de
toda la Provincia, referente al presente tema y
efectúe acciones tendientes a preparar al per-
sonal que estará a cargo de este programa.
d) La confección de un registro de pacientes
insulino-dependientes, diabéticos tipo II y em-
barazadas con diabetes gestacional."
- Suprímense los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º.
- Incorporar como Art. 3º nuevo, el siguiente:
"Art. 3º.- El Si.Pro.Sa. garantizará, por inter-
medio de la Farmacia Oficial, el Banco de Insu-
lina que consistirá en la provisión permanente
de insulina y antidiabéticos orales a los pa-
cientes sin cobertura social, de acuerdo a la
demanda y stock existente."
- Incorporar como Art. 4º nuevo, el siguiente:
"Art. 4º.- El Poder Ejecutivo, a través del
Sistema Provincial de Salud, efectuará los con-
venios que sean necesarios con las municipali-
dades o entes privados, para crear u organizar
en aquellos los servicios que cumplirán los fi-
nes establecidos por esta ley."
- Los Artículos 7º al 12, pasan a ser 5º al 10,
respectivamente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
octubre del año dos mil.