• Detalle de Ley

    Ley N°: 8938
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 27/10/2016
    Promulgada: 17/11/2016
    Publicada: 21/11/2016
    Boletin Of. N°: 28885

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
     
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Objeto.  La  presente Ley tendrá por objeto
    la   atención  integral  de  niñas, niños y adolescentes con
    Dificultades Específicas  del Aprendizaje (DEA), que permita
    mediante las adaptaciones metodológicas necesarias el máximo
    desarrollo,  integración  y    el  pleno  ejercicio  de  sus
    derechos en  todos  los  niveles  y  modalidades del Sistema
    Educativo. 
    
       Art. 2°.- Definiciones.   Se  entiende  por  Dificultades
    Específicas del  Aprendizaje  al rendimiento sustancialmente
    inferior al  esperado  para  la  edad  de  la  niña,  niño y
    adolescente, tanto  en    la   lectura  (DISLEXIA),  cálculo
    (DISCALCULIA) o expresión escrita (DISGRAFIA).
    
       Art. 3°.- Finalidad.  A  través  de  la  presente Ley, se
    pretende: 
    
       1) Promover   la   detección   temprana,   asistencia   y
          conocimiento  de  las  Dificultades  Específicas   del
          Aprendizaje, tanto  en la  lectura (DISLEXIA), cálculo
          (DISCALCULIA)  o  expresión  escrita  (DISGRAFÍA),  en
          todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
       2) Aplicar  las  pautas  y  adecuaciones metodológicas en
          los  casos  que  ya  se  posee  diagnóstico clínico de
          Dificultades  Específicas  del  Aprendizaje (DISLEXIA,
          DISCALCULIA,  DISGRAFIA),  utilizando  las sugerencias
          dadas  por los especialistas en la materia, para hacer
          efectiva  la  continuidad en el tratamiento pedagógico
          que estos casos requieren.
    
       Art. 4°.- Beneficiarios. Son beneficiarios de la presente
    Ley  las  niñas,   niños  y   adolescentes  que  cursen  sus
    estudios de  educación    inicial  obligatoria,  Primaria  y
    Secundaria, ya  sea que concurran a instituciones públicas o
    privadas. 
    
       Art. 5°.- Autoridad  de  Aplicación.  Será  Autoridad  de
    Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, en
    coordinación  con  los  Organismos  del Estado que considere
    pertinentes. 
    
       Art. 6°.- Funciones.  La Autoridad de Aplicación a través
    de   la   repartición  que  corresponda  del  Ministerio  de
    Educación tendrá  a  su  cargo  desarrollar y/o controlar el
    desarrollo de  las acciones prioritarias que le correspondan
    para dar cumplimiento a la presente Ley, entre otras:
    
       1) Ser  el  ente  rector  de  la  política   pública   en
          materia  del  reconocimiento temprano de cualquiera de
          las Dificultades Específicas del Aprendizaje.
       2) Promoverá  la  capacitación  y  formación de todos los
          actores  intervinientes  en  la educación, detección y
          tratamiento  de  las   Dificultades  Específicas   del
          Aprendizaje, con  el objeto de garantizar el derecho a
          la educación e integración en las políticas educativas
          que    permitan    el   máximo   desarrollo   de   las
          posibilidades.
       3) Creará  las  instancias  institucionales  y técnicas y
          adaptaciones   metodológicas   necesarias   para    la
          orientación y adecuación de la trayectoria escolar más
          apropiada  para  las  niñas,  niños y adolescentes con
          Dificultades  Específicas del Aprendizaje en todos los
          niveles de enseñanza ya sea pública o privada.
       4) Alentará   la   formación   continua   de  los equipos
          interdisciplinarios   con   el   fin   de  mejorar  el
          diagnóstico precoz y la atención integral en los casos
          de DEA que sean detectados.
       5) A  través  del  Ministerio de Educación se fijarán las
          disposiciones  necesarias  para  que  dentro  de   las
          instituciones educativas, las unidades pedagógicas del
          Sistema, sean  las  responsables  de  los  procesos de
          enseñanza-aprendizaje  destinados  al  logro  de   los
          objetivos establecidos por esta Ley.
       6) Favorecer   y   articular   la  participación  de  los
          distintos   actores   que   constituyen  la  comunidad
          educativa, sean  directivos,  docentes, padres, madres
          y/o tutores/as, niñas, niños y adolescentes.
       7) Incorporar  a  la  currícula  de  los  Institutos   de
          Formación Docente, una materia destinada a capacitar a
          los  docentes en la problemática y detección precoz de
          las Dificultades Específicas del Aprendizaje.
       8) Capacitar   periódicamente   de   manera  gratuita  al
          personal   docente   de   los   distintos   niveles  y
          modalidades, a  través  de cursos y seminarios, en los
          temas  que  se  proponen como objetivos de la presente
          Ley  con  las  técnicas  y  adaptaciones metodológicas
          necesarias  para  la  orientación, y  adecuación de la
          trayectoria  escolar  más  apropiada  para  las niñas,
          niños  y adolescentes con Dificultades Específicas del
          Aprendizaje.
    
       Art. 7°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    modificaciones que fueran necesarias del Presupuesto General
    vigente para el cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 8°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
    los noventa (90) días de su publicación.
    
       Art. 9°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a  los  veintisiete días del mes
    de octubre del año dos mil dieciséis.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8640
    Vinculada a Ley 9393

  • Resumen

    ESTABLECE LA ATENCION INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DIFICULTADES ESPECIFICAS DEL APRENDIZAJE (DEA) -DISLEXIA, DISCALCULIA Y DISGRAFIA-. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE EDUCACION.

  • Observaciones