La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 8457
y su modificatoria, Ley N° 8820, en la forma que a
continuación se indica:
Reemplazar en el Artículo 1°, la expresión: "31
de Diciembre de 2016", por la expresión: "31 de
Diciembre de 2017".
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del
mes de diciembre del año dos mil dieciséis.