La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la
Provincia a CEDER en COMODATO a la Excma. Corte Suprema de
Justicia de la Provincia, por el término de diez (10) años,
prorrogables por igual Período, una fracción de un inmueble
de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia ubicado
en Marco Avellaneda Altura 2000 esquina calle México,
departamento Capital, identificado con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón 27925, Circunscripción I,
Sección 7A, Manzana 3, Parcela 10- Matrícula Catastral
13349, Orden 1840, inscripto en el Registro Inmobiliario en
el Libro 111, Folio 181/185, Serie B, Año 1927, Capital
Norte.
Art. 2°.- La Cesión se hace con cargo expreso de que el
inmueble sea destinado al funcionamiento del Juzgado de
Ejecución de Sentencias, creado por Ley N° 7705.
Art. 3°.- EL COMODATARIO no podrá ceder total ni
parcialmente el inmueble, ni desafectarlo de los fines que
motivan la cesión. La falta de cumplimiento de cualquiera de
estas disposiciones, los plazos y cargos impuestos, dará
lugar a la disolución de la entidad, al Comodante a
solicitar la revocación del contrato, restituyéndose el
inmueble al Estado Provincial con las mejoras introducidas
sin derecho a indemnización.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del
mes de diciembre del año dos mil dieciséis.