La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Establécese en el ámbito del Poder
Legislativo la "Distinción a Proyectos y Campañas que
Promuevan la Erradicación de la Violencia contra Mujeres,
Niñas, Niños y Adolescentes", con el objetivo de otorgar un
reconocimiento que resalte y distinga las tareas
desarrolladas en esta problemática en los siguientes
ámbitos:
• Instituciones Educativas.
• Medios de Comunicación.
• Organizaciones No Gubernamentales.
Art. 2°.- La Distinción establecida será otorgada a
partir de la selección realizada por un Jurado Interno y un
Jurado Externo Ad Hoc, que se integrarán en la forma que a
continuación se indica:
1.- Jurado Interno: formado por cuatro (4)
Legisladores, uno (1) por la Comisión de Derechos Humanos
y Defensa del consumidor, uno (1) por la Comisión de
Familia, Niñez, Adolescencia, Adultos Mayores y
Discapacidad, uno (1) por la Comisión de Asuntos de las
Organizaciones No Gubernamentales y uno (1) por la Comisión
de Protección de los Derechos de la Mujer.
2.- Jurado Externo: formado por dos (2) expertos
reconocidos en la materia, pudiendo residir éstos en la
Provincia de Tucumán, en otras provincias o en otros países,
y que serán seleccionados e invitados por el Jurado
Interno.
Art. 3°.- Los miembros del Jurado Externo que sean
convocados serán invitados a brindar una exposición pública
como aporte a la formación y al fortalecimiento de los
cuadros que trabajan en el marco de la problemática referida
a Derechos de Mujeres,Niñas, Niños y Adolescentes.
Art. 4°.- Los Miembros del Jurado Interno realizarán la
convocatoria pública y establecerán un plazo determinado
para la presentación de los proyectos a distinguir.
Art. 5°.- Tanto la convocatoria pública, los proyectos
seleccionados, el plan de acción de los mismos y la
posterior evaluación de los objetivos alcanzados, serán
publicados a través de la Página WEB de la Honorable
Legislatura y por los medios que el Jurado Interno
considerase oportuno y necesario.
Art. 6° .- Los Miembros del Jurado Interno fijarán y
especificarán las pautas de selección de los proyectos,
teniendo en cuenta para dicho fin criterios como los
objetivos concretos de los mismos, su posibilidad de
cumplimiento, la innovación en las estrategias propuestas
para el abordaje de la problemática, el universo de
destinatarios abarcados por la iniciativa, el recurso humano
y técnico de las organizaciones postulantes, entre otros.
Las referidas pautas de selección serán publicadas de igual
forma a la establecida en el Artículo 5°.
Art. 7°.- Las Distinciones otorgadas serán una por cada
ámbito mencionado y se otorgarán en dos (2) momentos del año
considerados emblemáticos en la lucha por los Derechos:
• Durante el mes de Marzo, en conmemoración al Día
Internacional de la Mujer (8 de Marzo).
• Durante el mes de Diciembre, en conmemoración al Día
Internacional de los DD.HH. (10 de Diciembre), incluyendo
al Día Internacional de la No violencia contra las mujeres
(25 de Noviembre).
Art. 8°.- Las Distinciones se materializarán en la
entrega de un Certificado y un aporte económico cuyo monto
será establecido por los miembros del Jurado Interno,
previamente acordado con el Presidente de este Honorable
Cuerpo. Preferentemente se tomará en cuenta, en la medida de
lo posible, el monto de la inversión necesaria para la
puesta en marcha del proyecto.
Art. 9°.- Los adjudicatarios de las distinciones no
podrán recibir la misma más de una vez, pues se aspira a la
multiplicación de propuestas de trabajo en los ámbitos
determinados y en la temática tratada. Por su parte, serán
invitados a conformar una Mesa de Consulta ad hoc en el
ámbito de la Legislatura.
Art. 10.- Los adjudicatarios de las distinciones deberán
presentar a los miembros del Jurado Interno, un informe
completo sobre el uso efectivo de los fondos otorgados, los
cuales deben ser utilizados en la concreción del proyecto
presentado y que fuera seleccionado. El mismo será
presentado dentro de un (1) año calendario a partir de la
recepción de la distinción.
Art. 11.- Facúltase al Presidente de la Honorable
Legislatura a disponer las adecuaciones presupuestarias
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 12.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
junio del año dos mil diecisiete.