• Detalle de Ley

    Ley N°: 9026
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 08/06/2017
    Promulgada: 29/06/2017
    Publicada: 04/07/2017
    Boletin Of. N°: 29035

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
    
       Artículo 1°.- Establécese   en    el   ámbito  del  Poder
    Legislativo   la  "Distinción  a  Proyectos  y  Campañas que
    Promuevan la  Erradicación  de  la Violencia contra Mujeres,
    Niñas, Niños  y Adolescentes", con el objetivo de otorgar un
    reconocimiento que  resalte    y    distinga    las   tareas
    desarrolladas en  esta    problemática   en  los  siguientes
    ámbitos: 
    
         • Instituciones Educativas.
         • Medios de Comunicación.
         • Organizaciones No Gubernamentales.
    
       Art. 2°.- La   Distinción  establecida  será  otorgada  a
    partir  de la selección realizada por un Jurado Interno y un
    Jurado Externo  Ad Hoc, que  se integrarán en la forma que a
    continuación se indica: 
    
           1.- Jurado   Interno:   formado    por   cuatro   (4)
    Legisladores,  uno (1) por  la  Comisión de Derechos Humanos
    y   Defensa  del  consumidor,  uno  (1)  por  la Comisión de
    Familia,   Niñez,   Adolescencia,    Adultos    Mayores    y
    Discapacidad, uno  (1)  por  la  Comisión  de Asuntos de las
    Organizaciones No  Gubernamentales y uno (1) por la Comisión
    de Protección de los Derechos de la Mujer.
    
           2.- Jurado  Externo: formado  por  dos  (2)  expertos
    reconocidos  en  la  materia, pudiendo  residir  éstos en la
    Provincia de Tucumán, en otras provincias o en otros países,
    y  que  serán   seleccionados  e  invitados  por  el  Jurado
    Interno. 
    
       Art. 3°.- Los   miembros  del  Jurado  Externo  que  sean
    convocados serán  invitados a brindar una exposición pública
    como aporte  a  la  formación  y  al  fortalecimiento de los
    cuadros que trabajan en el marco de la problemática referida
    a Derechos de Mujeres,Niñas, Niños y Adolescentes.
    
       Art. 4°.- Los  Miembros  del Jurado Interno realizarán la
    convocatoria pública  y  establecerán  un  plazo determinado
    para la presentación de los proyectos a distinguir.
    
       Art. 5°.- Tanto  la  convocatoria  pública, los proyectos
    seleccionados, el  plan   de  acción  de  los  mismos  y  la
    posterior evaluación  de  los  objetivos  alcanzados,  serán
    publicados a  través  de  la  Página  WEB  de  la  Honorable
    Legislatura y  por    los   medios  que  el  Jurado  Interno
    considerase oportuno y necesario.
    
       Art. 6° .-  Los  Miembros  del  Jurado  Interno fijarán y
    especificarán las  pautas  de  selección  de  los proyectos,
    teniendo en  cuenta   para  dicho  fin  criterios  como  los
    objetivos concretos  de    los  mismos,  su  posibilidad  de
    cumplimiento, la  innovación  en  las estrategias propuestas
    para el  abordaje    de  la  problemática,  el  universo  de
    destinatarios abarcados por la iniciativa, el recurso humano
    y técnico  de las  organizaciones  postulantes, entre otros.
    Las referidas  pautas de selección serán publicadas de igual
    forma a la establecida en el Artículo 5°.
    
       Art. 7°.- Las  Distinciones  otorgadas serán una por cada
    ámbito mencionado y se otorgarán en dos (2) momentos del año
    considerados emblemáticos en la lucha por los Derechos:
    
         • Durante  el  mes  de  Marzo, en  conmemoración al Día
    Internacional de la Mujer (8 de Marzo).
         • Durante  el mes de Diciembre, en conmemoración al Día
    Internacional  de  los DD.HH. (10  de Diciembre), incluyendo
    al  Día Internacional de la No violencia  contra las mujeres
    (25 de Noviembre). 
    
       Art. 8°.- Las   Distinciones   se  materializarán  en  la
    entrega   de un Certificado y un aporte económico cuyo monto
    será establecido  por   los  miembros  del  Jurado  Interno,
    previamente acordado  con  el  Presidente  de este Honorable
    Cuerpo. Preferentemente se tomará en cuenta, en la medida de
    lo  posible,  el  monto  de  la  inversión necesaria para la
    puesta en marcha del proyecto.
    
       Art. 9°.- Los   adjudicatarios  de  las  distinciones  no
    podrán  recibir la misma más de una vez, pues se aspira a la
    multiplicación  de  propuestas  de  trabajo  en  los ámbitos
    determinados y  en  la temática tratada. Por su parte, serán
    invitados a  conformar  una  Mesa  de  Consulta ad hoc en el
    ámbito de la Legislatura. 
    
       Art. 10.- Los  adjudicatarios de las distinciones deberán
    presentar a  los  miembros   del  Jurado Interno, un informe
    completo sobre  el uso efectivo de los fondos otorgados, los
    cuales deben  ser  utilizados  en la concreción del proyecto
    presentado y  que    fuera    seleccionado.  El  mismo  será
    presentado dentro  de  un  (1) año calendario a partir de la
    recepción de la distinción. 
    
       Art. 11.- Facúltase   al    Presidente  de  la  Honorable
    Legislatura a  disponer   las  adecuaciones  presupuestarias
    necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 12.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  ocho  días  del mes de
    junio del año dos mil diecisiete.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 7004

  • Resumen

    ESTABLECE EN EL AMBITO DEL PODER LEGISLATIVO LA "DISTINCION A PROYECTOS Y CAMPAÑAS QUE PROMUEVAN LA ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES". CREA UN JURADO INTERNO Y UN JURADO EXTERNO AD HOC. ENCARGADO DE OTORGAR LAS DISTINCIONES.

  • Observaciones