La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- En el Nomenclador de Actividades y
Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 8467 y sus
modificatorias (Ley Impositiva de la Provincia), incorporar
el código de actividad y fijar su alícuota y nota, conforme
se indica a continuación:
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CÓDIGO DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD ALICUOTA NOTA
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652140 Servicios de las entidades 0 (XVIII)
financieras regidas por la
Ley N° 21526 correspondiente
a los intereses y ajustes de
capital de los préstamos
hipotecarios otorgados a personas
físicas, con destino a la compra,
construcción, ampliación o refacción
de vivienda única familiar y de
ocupación permanente.
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Art. 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
correspondiente al mes inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de
agosto del año dos mil diecisiete.