La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Otórgase a los ex soldados combatientes
conscriptos oriundos de la Provincia de Tucumán que
participaron en efectivas acciones bélicas de combate en la
guerra por la reafirmación de la soberanía de las Islas
Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, desarrolladas entre
el 2 de Abril y 14 de Junio de 1982, una medalla en carácter
de homenaje, la que será otorgada en la primera sesión que
realice el Honorable Cuerpo, posterior a la entrada en
vigencia de la presente Ley.
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 7205 y sus modificatorias
N° 7233 y N° 7302, en la forma que se indica a
continuación:
1.- Reemplazar el Artículo 4°, por el siguiente:
"Art. 4°.- El importe mensual de la renta será:
1. El equivalente a la remuneración básica
de categoría veinticuatro (24) del escalafón general,
para los beneficiarios de esta Ley que hubieran estado
destinados en el área de los Teatros de Operaciones
Malvinas y Atlántico Sur, hayan entrado o no en combate.
2. El equivalente a la remuneración básica
que percibe el agente de la categoría veinte (20) del
escalafón general de la Administración Pública Provincial
para el resto de los beneficiarios comprendidos en el
Artículo 1°."
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes
de agosto del año dos mil diecisiete.