La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Articulo 1°.- Prorrógase la vigencia del Artículo 6° de
la Ley N° 8847 y su modificatoria, por el término de
trescientos sesenta (360) días, contados a partir de la
fecha de su vencimiento.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del
mes de diciembre del año dos mil diecisiete.