La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 284 de la Ley N°
6203 y sus modificatorias, en la forma que a continuación
se indica:
Sustituir el Inciso 7, por el siguiente:
"Inciso 7: En casos de delitos de robo en la vía pública,
cuando signifique un grave peligro psicofísico
para la víctima o cuando sea evidente el
aprovechamiento de las circunstancias de mayor
vulnerabilidad de la víctima, ya sea en razón a su edad
o condición (mujeres, menores, ancianos, discapacitados),
o por los medios de movilidad utilizados o por las
características del lugar del hecho. Específicamente se
podrá dictar prisión preventiva por un plazo máximo de dos
(2) años, en los términos del Art. 286, para aquellos
desapoderamientos cometidos en la vía pública, mediante
la utilización de motocicletas, o cualquier tipo de
transporte o vehículos en general."
Incorporar como Inciso 8, el siguiente texto:
"Inciso 8: Cuando se cometan desapoderamientos en casas,
viviendas, oficinas o lugares cuya residencia sea
temporaria ante la ausencia de los propietarios o de sus
ocupantes, en cualquiera de las figuras penales de los
Artículos 164 y 167, incisos 3 y 4 del Código Penal".
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes
de marzo del año dos mil dieciocho.