La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- En todos los locales, estadios,
establecimientos o predios donde se realicen espectáculos
públicos, ocasionales o permanentes de cualquier índole,
será obligatorio que antes del inicio del evento se propague
por altavoz o por medios audiovisuales, la forma de
evacuación del lugar ante una emergencia, siniestro o
similar.
Art. 2°.- En la programación de lo establecido en el
artículo anterior se indicará, mínimamente, la ubicación de
las salidas para cada uno de los sectores del local, la
forma de llegar a las mismas de la manera más rápida y
ordenada posible, el modo de abrir las puertas de
emergencia, la ubicación de matafuegos y toda otra norma de
seguridad que estime conveniente. Un folleto indicativo
puede complementar, pero no reemplazar la propagación por
altavoz o reproducción audiovisual de la forma de evacuación
dispuesta por la presente.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación será la Dirección
Provincial de Defensa Civil, la cual supervisará en forma
periódica el cumplimiento de la presente Ley en los casos de
espectáculos habituales, y en forma obligatoria, cuando se
trate de espectáculos que se lleven a cabo por única vez.
Art. 4°.- El incumplimiento a lo establecido en la
presente Ley será sancionado con multa del monto
equivalente en pesos de quinientos (500) a cinco mil (5.000)
litros de nafta súper, y en caso de reincidencia se
sancionará, además, con la clausura del local por el término
de uno (1) a treinta (30) días.
Art. 5°.- Lo establecido en la presente Ley tendrá
vigencia y aplicación a los treinta (30) días de promulgada
la misma. Durante el mencionado plazo, la Autoridad de
Aplicación realizará campañas de información y
concientización al respecto.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
marzo del año dos mil dieciocho.
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