• Detalle de Ley

    Ley N°: 9091
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA - LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 15/03/2018
    Promulgada: 05/04/2018
    Publicada: 11/04/2018
    Boletin Of. N°: 29225

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- En    todos    los    locales,    estadios,
    establecimientos o  predios  donde  se realicen espectáculos
    públicos, ocasionales  o  permanentes  de  cualquier índole,
    será obligatorio que antes del inicio del evento se propague
    por altavoz  o   por  medios   audiovisuales,  la  forma  de
    evacuación del  lugar   ante  una  emergencia,  siniestro  o
    similar. 
    
       Art. 2°.- En  la  programación  de  lo  establecido en el
    artículo anterior  se indicará, mínimamente, la ubicación de
    las salidas  para  cada  uno  de  los sectores del local, la
    forma de  llegar  a  las  mismas  de  la manera más rápida y
    ordenada posible,  el    modo    de  abrir  las  puertas  de
    emergencia, la  ubicación de matafuegos y toda otra norma de
    seguridad que  estime  conveniente.  Un  folleto  indicativo
    puede complementar,  pero  no  reemplazar la propagación por
    altavoz o reproducción audiovisual de la forma de evacuación
    dispuesta por la presente. 
    
       Art. 3°.- La  Autoridad  de  Aplicación será la Dirección
    Provincial de  Defensa  Civil,  la cual supervisará en forma
    periódica el cumplimiento de la presente Ley en los casos de
    espectáculos  habituales,  y en forma obligatoria, cuando se
    trate de espectáculos que se lleven a cabo por única vez.
    
       Art. 4°.- El   incumplimiento  a  lo  establecido  en  la
    presente   Ley    será    sancionado  con  multa  del  monto
    equivalente en pesos de quinientos (500) a cinco mil (5.000)
    litros  de  nafta  súper,  y  en  caso  de  reincidencia  se
    sancionará, además, con la clausura del local por el término
    de uno (1) a treinta (30) días.
    
       Art. 5°.- Lo   establecido  en  la  presente  Ley  tendrá
    vigencia  y aplicación a los treinta (30) días de promulgada
    la misma.  Durante  el  mencionado   plazo,  la Autoridad de
    Aplicación   realizará   campañas     de    información    y
    concientización al respecto. 
    
       Art. 6°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de   Tucumán, a los quince días del mes de
    marzo del año  dos mil dieciocho.
    .
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 3921

  • Resumen

    ESTABLECE QUE EN TODOS LOS LOCALES, ESTADIOS, ESTABLECIMIENTOS O PREDIOS DONDE SE REALICEN ESPECTACULOS PUBLICOS, OCASIONALES O PERMANENTES, SE PROPAGUE POR ALTAVOZ O POR MEDIOS AUDIOVISUALES, LA FORMA DE EVACUACION DEL LUGAR ANTE UNA EMERGENCIA, SINIESTRO O SIMILAR. SERA AUTORIDAD DE APLICACION LA DIRECCION PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL.

  • Observaciones