La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyase el Art. 8° de la Ley N° 6238,
en la forma que acontinuación se indica:
"Art. 8°.- Juramento. Los Magistrados y Funcionarios
dependientes de la Corte Suprema de Justicia prestarán
juramento al asumir el cargo ante el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia o Vocal que se designe, de
desempeñar legal y fielmente sus funciones. Los
Fiscales y Funcionarios dependientes del Ministerio
Público Fiscal prestarán juramento al asumir el cargo
ante el Ministro Fiscal ó Fiscal General que se
designe, de desempeñar legal y fielmente sus
funciones. Los Defensores y Funcionarios dependientes
del Ministerio Pupilar y de la Defensa prestarán
juramento al asumir el cargo ante el Ministro de la
Defensa o Defensor Oficial que se designe, de
desempeñar legal y fielmente sus funciones. Los
Auxiliares los harán de igual forma, en los casos en
que corresponda ante la máxima autoridad respectiva."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de
agosto del año dos mil dieciocho.