• Detalle de Ley

    Ley N°: 9115
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 02/08/2018
    Promulgada: 22/08/2018
    Publicada: 24/08/2018
    Boletin Of. N°: 29316

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
                                  
                                LEY:
    
       Artículo 1°.- Sustitúyase  el  Art. 8° de la Ley N° 6238,
    en  la forma que acontinuación se indica:
    
         "Art. 8°.- Juramento.  Los  Magistrados  y Funcionarios
         dependientes  de la Corte Suprema de Justicia prestarán
         juramento al asumir  el  cargo ante el Presidente de la
         Corte Suprema de Justicia o  Vocal  que  se designe, de
         desempeñar   legal  y   fielmente   sus  funciones. Los
         Fiscales  y   Funcionarios  dependientes del Ministerio
         Público  Fiscal  prestarán juramento al asumir el cargo
         ante  el  Ministro  Fiscal  ó  Fiscal  General  que  se
         designe,   de   desempeñar  legal   y   fielmente   sus
         funciones.  Los Defensores y Funcionarios  dependientes
         del Ministerio   Pupilar   y   de  la Defensa prestarán
         juramento  al   asumir el cargo ante el Ministro  de la
         Defensa   o  Defensor   Oficial   que   se  designe, de
         desempeñar  legal  y  fielmente  sus    funciones.  Los
         Auxiliares los harán  de  igual  forma, en los casos en
         que corresponda ante la máxima autoridad respectiva."
                                                                
       Art. 2°.- Comuníquese. 
       Dada   la   Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  dos  días  del  mes de
    agosto del año dos mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238

  • Resumen

    MODIFICA ARTICULO 8° DE LA LEY N°6238 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones