La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Desaféctase de las disposiciones
establecidas en las Leyes N° 6478 (Formación del Parque
Centenario 9 de Julio) y N° 7500 y sus modificatorias
(Sistema Protección Patrimonio Cultural), una fracción del
inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia,
ubicado en el departamento Capital, identificado en mayor
extensión, con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón
N° 430.316; Circunscripción: I; Sección: 15 B; Lámina:
29/30; Parcela: 1 B 20; Matrícula: 10998 B; Orden: 3758, e
inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro 4, Folio
32, Serie A, Año 1908.
Identificado con los siguientes linderos:
Norte: con Club Deportivo Cardenales Rugby Club;
Sur: con Barrio Tiro Federal;
Este: con Barrio Tiro Federal y Padron N° 337041.
Oeste: con Club Deportivo Cardenales Rugby Club y Barrio
Tiro Federal.
Con una superficie aproximada: 1 Ha 34,6212 mts.2.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en
donación al Club Deportivo Cardenales Rugby Club el inmueble
descripto en el artículo precedente, el que será destinado
para la ampliación de sus instalaciones deportivas.
Art. 3°.- La donataria no podrá transferir el inmueble a
título gratuito u oneroso, ni cederlo en tenencia precaria
ni gravarlo con derechos reales, quedando obligada a
facilitar sus instalaciones a establecimientos educacionales
de la Provincia dentro del marco en que se desarrollan sus
actividades.
Art. 4°.- La falta de cumplimiento de los cargos
establecidos, la disolución de la Institución, dará lugar a
la revocación de la donación, restituyéndose el inmueble al
Patrimonio de la Provincia con las mejoras que se hubieran
introducido, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes
de abril del año dos mil dieciocho.