• Detalle de Ley

    Ley N°: 9120
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 26/04/2018
    Promulgada: 10/09/2018
    Publicada: 13/09/2018
    Boletin Of. N°: 29330

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Desaféctase     de     las    disposiciones
    establecidas   en  las  Leyes  N° 6478 (Formación del Parque
    Centenario 9  de  Julio)  y  N°  7500  y  sus modificatorias
    (Sistema Protección  Patrimonio  Cultural), una fracción del
    inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia,
    ubicado  en  el  departamento Capital, identificado en mayor
    extensión, con  la  siguiente nomenclatura catastral: Padrón
    N°  430.316;  Circunscripción:  I;  Sección:  15 B;  Lámina:
    29/30; Parcela:  1  B 20; Matrícula: 10998 B; Orden: 3758, e
    inscripto en  el  Registro Inmobiliario en el Libro 4, Folio
    32, Serie A, Año 1908.
    
       Identificado con los siguientes linderos:
       Norte: con Club Deportivo Cardenales Rugby Club;
       Sur: con Barrio Tiro Federal;
       Este: con Barrio Tiro Federal y Padron N° 337041.
       Oeste: con  Club Deportivo Cardenales Rugby Club y Barrio
       Tiro Federal. 
       Con una superficie aproximada: 1 Ha 34,6212 mts.2.
    
       Art. 2°.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a transferir en
    donación al Club Deportivo Cardenales Rugby Club el inmueble
    descripto en  el  artículo precedente, el que será destinado
    para la ampliación de sus instalaciones deportivas.
    
       Art. 3°.- La  donataria no podrá transferir el inmueble a
    título gratuito  u oneroso, ni cederlo en  tenencia precaria
    ni gravarlo  con    derechos  reales,  quedando  obligada  a
    facilitar sus instalaciones a establecimientos educacionales
    de  la  Provincia dentro del marco en que se desarrollan sus
    actividades. 
    
       Art. 4°.- La   falta    de  cumplimiento  de  los  cargos
    establecidos, la  disolución de la Institución, dará lugar a
    la revocación  de la donación, restituyéndose el inmueble al
    Patrimonio de  la  Provincia con las mejoras que se hubieran
    introducido, sin derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 5°.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los  veintiséis días del mes
    de abril del año dos mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6478
    Vinculada con Ley 7500

  • Resumen

    DESAFECTA DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES N° 6478 -FORMACION DEL PARQUE 9 DE JULIO- Y N° 7500 Y MODIFICATORIAS -PROTECCION PATRIMONIO CULTURAL- UNA FRACCION DE UN INMUEBLE, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO CAPITAL, DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, PADRON N° 430316. AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACION AL CLUB DEPORTIVO CARDENALES RUGBY CLUB EL INMUEBLE DESCRIPTO.

  • Observaciones