La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Quedan eximidos de solicitar la emisión del
Certificado de Cumplimiento Fiscal los artistas, docentes
conferencistas, talleristas y jurados encuadrados en el
inciso 20 del Artículo 228 del Código Tributario Provincial.
Art. 2°.- Quedan incluidos en lo dispuesto en el artículo
anterior, los docentes que cumplan funciones académicas
como así también los artistas contratados en el marco de la
58° Edición del Septiembre Musical.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de
octubre del año dos mil dieciocho.