* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase con los elementos necesarios los
laboratorios de química y bacteriología, para instalar sec-
ciones especiales destinadas a completar la formación de una
estación experimental industrial agrícola.
Art. 2º.- Autórizase al P.E. para contratar en el país o
en el extranjero una persona de reconocida competencia para
que, bajo su dirección, se establezca la estación referida.
Art. 3º.- Destínase para los gastos que demande la
presente ley hasta la suma de cuarenta mil pesos m/n.
($ 40.000), que se imputará a la misma.
Art. 4º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
de Enero de mil novecientos siete.