La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Establecer la obligación de exhibir en
forma clara y visible la leyenda "EL CONSUMO DE ALCOHOL EN
EXCESO ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD" en todas las entradas
y/o tickets a espectáculos públicos y/o privados autorizados
para el expendio de bebidas alcohólicas.
Art. 2°.- Quedan exceptuados de la presente normativa los
eventos privados tales como casamientos, cumpleaños,
recepciones, etcétera; siempre y cuando exista un acceso
limitado de personas bajo la modalidad de invitación y no se
comercialice el ingreso ni la consumición.
Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación y contralor de la
presente Ley el Instituto Provincial de Lucha Contra el
Alcoholismo (IPLA).
Art. 4°.- El organizador del evento será responsable ante
el incumplimiento de lo exigido en el Art. 1° y pasible de
las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
dentro de los noventa (90) días contados a partir de su
fecha de promulgación.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del
mes de diciembre del año dos mil dieciocho.