• Detalle de Ley

    Ley N°: 9154
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 21/12/2018
    Promulgada: 11/01/2019
    Publicada: 18/01/2019
    Boletin Of. N°: 29415

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Establecer  la  obligación  de  exhibir  en
    forma   clara y visible la leyenda "EL CONSUMO DE ALCOHOL EN
    EXCESO ES  PERJUDICIAL  PARA LA SALUD" en todas las entradas
    y/o tickets a espectáculos públicos y/o privados autorizados
    para el expendio de bebidas alcohólicas.
    
       Art. 2°.- Quedan exceptuados de la presente normativa los
    eventos   privados  tales    como  casamientos,  cumpleaños,
    recepciones, etcétera;  siempre  y  cuando  exista un acceso
    limitado de personas bajo la modalidad de invitación y no se
    comercialice el ingreso ni la consumición.
    
       Art. 3°.- Será  Autoridad de Aplicación y contralor de la
    presente  Ley  el  Instituto  Provincial  de Lucha Contra el
    Alcoholismo (IPLA). 
    
       Art. 4°.- El organizador del evento será responsable ante
    el  incumplimiento  de lo exigido en el Art. 1° y pasible de
    las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
    
       Art. 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
    dentro  de  los  noventa  (90) días contados a partir  de su
    fecha de promulgación. 
    
       Art. 6°.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de  Tucumán, a   los   veintiún   días  del
    mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Veto Parcial DECRETO 11-7-MS-2019
    Vinculada con Ley 7243

  • Resumen

    ESTABLECE LA OBLIGACION DE EXHIBIR EN FORMA CLARA Y VISIBLE LA LEYENDA "EL CONSUMO DE ALCOHOL ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD", EN TODAS LAS ENTRADAS Y/O TICKETS A ESPECTACULOS PUBLICOS Y/O PRIVADOS AUTORIZADOS PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL INSTITUTO PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO -IPLA-.

  • Observaciones

    -DCTO.11/7-MS-2019- B.O.18-01-2019- OPONESE VETO PARCIAL.-