La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 24 de la Ley N° 7876
de la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el inciso 4., por el siguiente:
“4. Designar a las Autoridades de las Mesas receptoras de
votos entre los docentes que desarrollan tareas en las
escuelas públicas y/o privadas de la Provincia, conforme
a la nómina que a tal fin deberá remitir el Ministerio de
Educación, de acuerdo a los docentes que voluntariamente
se inscriban.
Adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la
correcta organización y desarrollo de los comicios, y el
fiel cumplimiento de la legislación electoral.
Capacitar a los docentes que sean designados como
Autoridad de Mesa, asignándoles preferentemente como
lugar de desempeño el establecimiento donde cumplan
funciones.
La función de Autoridad de Mesa, podrá ser remunerada de
acuerdo a los valores y montos que determine la Junta
Electoral.
La Junta Electoral podrá designar Autoridades de Mesa a
personas que no cumplan los requisitos precedentes,
cuando fuere imposible cubrirlas con las personas
señaladas en el primer párrafo.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre del año dos mil dieciocho.