La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus
modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma
que a Continuación se indica:
- En el Art. 94 bis.:
1- Incorporar como Inciso 15 el siguiente:
“15. Nombrar y remover al Fiscal Regional.”
2- Incorporar como Inciso 16 el siguiente:
“16. Crear y reglamentar el Equipo Científico de
Investigaciones Fiscales con la finalidad de brindar todo
el apoyo tecnológico y científico que requiera la
investigación de los delitos.”
- En el Art. 94 quinquies:
1- Incorporar como tercer y cuarto párrafo los
siguientes:
“Los Fiscales Regionales serán designados por el
Ministro Fiscal entre los Fiscales en lo Penal, según
necesidades del servicio. La designación será por el término
de un (1) año, pudiendo ser reelegido. Podrán ser removidos
por el Ministro Fiscal o por el procedimiento previsto en
el Art. 125 de la Constitución de la Provincia.
Al ser nombrado el Fiscal Regional deberá
presentar al Ministro Fiscal un plan de trabajo y
prioridades de persecución penal para el distrito
correspondiente.”
2- Sustituir el Inciso 9, por el siguiente:
“9. Las demás que establece la presente Ley y
todas aquellas que el Ministro de la Defensa les asigne o
delegue conforme a la Ley.
En caso de necesidad, vacancia o licencia, el
Ministro de la Defensa podrá asignar hasta dos
jurisdicciones a un Defensor Regional.”
- En el Art. 160 sexies:
- Incorporar como Inciso 14 el siguiente:
“14. Nombrar y remover al Defensor Regional.”
- En el Art. 160 decies:
1- Incorporar como segundo y tercer párrafo los
siguientes:
“Los Defensores Regionales serán designados por
el Ministro de la Defensa entre los defensores oficiales,
según necesidades del servicio. La designación será por el
término de un (1) año, pudiendo ser reelegido. Podrán ser
removidos por el Ministro de la Defensa o por el
procedimiento previsto en el Art. 125 de la Constitución de
la Provincia.
Al ser nombrado el Defensor Regional deberá
presentar al Ministro de la Defensa un plan de trabajo y
gestión para el distrito correspondiente.”
2- Sustituir el Inciso 9 por el siguiente:
“9. Las demás que establece la presente Ley y
todas aquellas que el Ministro de la Defensa les asigne o
delegue conforme a la Ley.
En caso de necesidad, vacancia o licencia, el
Ministro de la Defensa podrá asignar hasta dos
jurisdicciones a un Defensor Regional.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
agosto del año dos mil diecinueve.