• Detalle de Ley

    Ley N°: 9184
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 08/08/2019
    Promulgada: 29/08/2019
    Publicada: 02/09/2019
    Boletin Of. N°: 29565

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   6238  y  sus
    modificatorias   (Orgánica  del Poder Judicial), en la forma
    que a Continuación se indica:
    
        - En el Art. 94 bis.:
    
           1- Incorporar como Inciso 15 el siguiente:
    
                “15. Nombrar y remover al Fiscal Regional.”
    
           2- Incorporar como Inciso 16 el siguiente:
    
                “16. Crear y reglamentar el Equipo Científico de
    Investigaciones  Fiscales  con  la finalidad de brindar todo
    el  apoyo    tecnológico   y   científico  que  requiera  la
    investigación de los delitos.” 
    
        - En el Art. 94 quinquies:
    
           1- Incorporar   como  tercer  y  cuarto  párrafo  los
           siguientes:
    
                “Los Fiscales Regionales serán designados por el
    Ministro  Fiscal  entre  los  Fiscales  en  lo  Penal, según
    necesidades del servicio. La designación será por el término
    de un (1) año, pudiendo  ser reelegido. Podrán ser removidos
    por el  Ministro  Fiscal o por  el procedimiento previsto en
    el Art. 125 de la Constitución de la Provincia.
    
                Al   ser  nombrado  el  Fiscal  Regional  deberá
    presentar  al   Ministro   Fiscal   un  plan  de  trabajo  y
    prioridades de  persecución    penal    para    el  distrito
    correspondiente.” 
    
        2- Sustituir el Inciso 9, por el siguiente:
    
                “9. Las  demás  que  establece la presente Ley y
    todas  aquellas  que  el Ministro de la Defensa les asigne o
    delegue conforme a la Ley.
    
                En  caso  de  necesidad, vacancia o licencia, el
    Ministro   de  la   Defensa   podrá    asignar   hasta   dos
    jurisdicciones a un Defensor Regional.”
    
        - En el Art. 160 sexies:
    
           - Incorporar como Inciso 14 el siguiente:
    
                “14. Nombrar y remover al Defensor Regional.”
    
        - En el Art. 160 decies:
    
           1- Incorporar  como  segundo  y  tercer  párrafo  los
           siguientes:
    
                “Los  Defensores Regionales serán designados por
    el  Ministro de  la  Defensa entre los defensores oficiales,
    según necesidades  del  servicio. La designación será por el
    término  de  un  (1) año, pudiendo ser reelegido. Podrán ser
    removidos por  el    Ministro    de  la  Defensa  o  por  el
    procedimiento previsto  en el Art. 125 de la Constitución de
    la Provincia. 
    
                Al  ser  nombrado  el  Defensor  Regional deberá
    presentar al  Ministro  de  la  Defensa un plan de trabajo y
    gestión para  el distrito correspondiente.”
    
        2- Sustituir el Inciso 9 por el siguiente:
    
                “9. Las  demás  que  establece la presente Ley y
    todas  aquellas  que  el Ministro de la Defensa les asigne o
    delegue conforme a la Ley.
    
                En  caso  de  necesidad, vacancia o licencia, el
    Ministro   de  la  Defensa    podrá   asignar   hasta    dos
    jurisdicciones a un Defensor Regional.”
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  ocho  días  del mes de
    agosto del año dos mil diecinueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 6238 Y SUS MODIFICATORIAS -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-. FISCAL Y DEFENSOR REGIONAL.

  • Observaciones