• Detalle de Ley

    Ley N°: 9190
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 25/06/2019
    Promulgada: 01/10/2019
    Publicada: 09/10/2019
    Boletin Of. N°: 29592

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   6238  y  sus
    modificatorias   (Orgánica  del Poder Judicial), en la forma
    que a continuación se indica:
    
       - Sustituir el Art. 160 duodecies, por el siguiente:
    
       “Art. 160 duodecies.  Funciones:  El Auxiliar de Defensor
       Penal actuará  por  delegación  y  bajo  la supervisión y
       dirección del Defensor  Oficial Penal. En el ejercicio de
       su cargo podrá intervenir  en  todos los actos en los que
       puede actuar el Defensor  Oficial Penal de quien dependa.
       Ello  sin  perjuicio de las disposiciones e instrucciones
       generales que podrá determinar mediante reglamentación el
       Ministerio  Pupilar  y  de  la  Defensa.  El  Auxiliar de
       Defensor  Penal  tiene  responsabilidad  personal  por su
       conducta negligente o comisión de un acto irregular en el
       desempeño   de   sus   funciones,  sin   perjuicio  de la
       responsabilidad   del   Defensor   Oficial  Penal  por su
       obligación de supervisión y control. Para ser Auxiliar de
       Defensor  Penal se requiere poseer título de abogado  con
       dos (2) años de ejercicio de la profesión o antigüedad en
       el  Poder  Judicial. La  designación de los Auxiliares de
       Defensores  Penales,  se  efectuará  por  Resolución  del
       Ministro  Pupilar  y de la Defensa teniendo en cuenta las
       necesidades del servicio."
    
       - Reemplazar el Art. 160 quaterdecies, por el siguiente:
    
       “Art.  160   quaterdecies.   Funciones:  El  Auxiliar  de
       Defensor  Civil  y  del  Trabajo actuará por delegación y
       bajo la  supervisión  y  dirección  del  Defensor Oficial
       Civil y del Trabajo. En  el  ejercicio  de su cargo podrá
       intervenir en todos los actos en los  que puede actuar el
       Defensor Civil y del Trabajo  de  quien dependa. Ello sin
       perjuicio de  las disposiciones e instrucciones generales
       que   podrá    determinar   mediante   reglamentación  el
       Ministerio   Pupilar  y  de  la   Defensa. EI Auxiliar de
       Defensor  Civil  y  del  Trabajo  tiene   responsabilidad
       personal por su conducta negligente o comisión de un acto
       irregular   en   el  desempeño  de  sus   funciones,  sin
       perjuicio de la  responsabilidad  del Defensor Oficial en
       lo Civil y del Trabajo por su obligación de supervisión y
       control. Para  ser  Auxiliar   de  Defensor  Civil  y del
       Trabajo se requiere poseer  título de abogado con dos (2)
       años de ejercicio  de  la  profesión o antigüedad  en  el
       Poder   Judicial. La  designación  de  los  Auxiliares de
       Defensor Civil y del Trabajo, se efectuará por Resolución
       del  Ministro Pupilar y de la Defensa  teniendo en cuenta
       las necesidades del servicio."
    
       - Incorporar como Art. 160 sexdecies, el siguiente:
    
       “Art. 160 sexdecies. El  Auxiliar  de  Defensor de Niñez,
       Adolescencia   y   Capacidad   Restringida,  actuará  por
       delegación y bajo la supervisión y dirección del Defensor
       de  Niñez, Adolescencia  y  Capacidad  Restringida. En el
       ejercicio de su cargo podrá intervenir en todos los actos
       en   los   que   puede   actuar   el   Defensor de Niñez,
       Adolescencia y Capacidad  Restringida  de  quien dependa.
       Ello sin perjuicio  de  las disposiciones e instrucciones
       generales que podrá determinar mediante reglamentación el
       Ministerio  Pupilar  y  de  la  Defensa. El  Auxiliar  de
       Defensor de Niñez,  Adolescencia y  Capacidad Restringida
       tiene responsabilidad personal por su conducta negligente
       o comisión  de un acto irregular  en  el desempeño de sus
       funciones,  sin  perjuicio   de  la  responsabilidad  del
       Defensor de Niñez,  Adolescencia  y Capacidad restringida
       por  su  obligación  de  supervisión  y control. Para ser
       Auxiliar de Defensor de  Niñez,  Adolescencia y Capacidad
       Restringida requiere poseer título de abogado con dos (2)
       años  de  ejercicio  de  la  profesión o antigüedad en el
       Poder Judicial. La   designación  de  los   Auxiliares de
       Defensor de Niñez,  Adolescencia y Capacidad  Restringida
       se efectuará por Resolución del Ministro  Pupilar y de la
       Defensa,   teniendo   en   cuenta   las   necesidades del
       servicio."
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la   Provincia   de   Tucumán,  a  los  veinticinco  días
    del mes de junio del año dos mil diecinueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 6238 Y SUS MODIFICATORIAS -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones