La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus
modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma
que a continuación se indica:
- Sustituir el Art. 160 duodecies, por el siguiente:
“Art. 160 duodecies. Funciones: El Auxiliar de Defensor
Penal actuará por delegación y bajo la supervisión y
dirección del Defensor Oficial Penal. En el ejercicio de
su cargo podrá intervenir en todos los actos en los que
puede actuar el Defensor Oficial Penal de quien dependa.
Ello sin perjuicio de las disposiciones e instrucciones
generales que podrá determinar mediante reglamentación el
Ministerio Pupilar y de la Defensa. El Auxiliar de
Defensor Penal tiene responsabilidad personal por su
conducta negligente o comisión de un acto irregular en el
desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la
responsabilidad del Defensor Oficial Penal por su
obligación de supervisión y control. Para ser Auxiliar de
Defensor Penal se requiere poseer título de abogado con
dos (2) años de ejercicio de la profesión o antigüedad en
el Poder Judicial. La designación de los Auxiliares de
Defensores Penales, se efectuará por Resolución del
Ministro Pupilar y de la Defensa teniendo en cuenta las
necesidades del servicio."
- Reemplazar el Art. 160 quaterdecies, por el siguiente:
“Art. 160 quaterdecies. Funciones: El Auxiliar de
Defensor Civil y del Trabajo actuará por delegación y
bajo la supervisión y dirección del Defensor Oficial
Civil y del Trabajo. En el ejercicio de su cargo podrá
intervenir en todos los actos en los que puede actuar el
Defensor Civil y del Trabajo de quien dependa. Ello sin
perjuicio de las disposiciones e instrucciones generales
que podrá determinar mediante reglamentación el
Ministerio Pupilar y de la Defensa. EI Auxiliar de
Defensor Civil y del Trabajo tiene responsabilidad
personal por su conducta negligente o comisión de un acto
irregular en el desempeño de sus funciones, sin
perjuicio de la responsabilidad del Defensor Oficial en
lo Civil y del Trabajo por su obligación de supervisión y
control. Para ser Auxiliar de Defensor Civil y del
Trabajo se requiere poseer título de abogado con dos (2)
años de ejercicio de la profesión o antigüedad en el
Poder Judicial. La designación de los Auxiliares de
Defensor Civil y del Trabajo, se efectuará por Resolución
del Ministro Pupilar y de la Defensa teniendo en cuenta
las necesidades del servicio."
- Incorporar como Art. 160 sexdecies, el siguiente:
“Art. 160 sexdecies. El Auxiliar de Defensor de Niñez,
Adolescencia y Capacidad Restringida, actuará por
delegación y bajo la supervisión y dirección del Defensor
de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida. En el
ejercicio de su cargo podrá intervenir en todos los actos
en los que puede actuar el Defensor de Niñez,
Adolescencia y Capacidad Restringida de quien dependa.
Ello sin perjuicio de las disposiciones e instrucciones
generales que podrá determinar mediante reglamentación el
Ministerio Pupilar y de la Defensa. El Auxiliar de
Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida
tiene responsabilidad personal por su conducta negligente
o comisión de un acto irregular en el desempeño de sus
funciones, sin perjuicio de la responsabilidad del
Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad restringida
por su obligación de supervisión y control. Para ser
Auxiliar de Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad
Restringida requiere poseer título de abogado con dos (2)
años de ejercicio de la profesión o antigüedad en el
Poder Judicial. La designación de los Auxiliares de
Defensor de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida
se efectuará por Resolución del Ministro Pupilar y de la
Defensa, teniendo en cuenta las necesidades del
servicio."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticinco días
del mes de junio del año dos mil diecinueve.