• Detalle de Ley

    Ley N°: 9197
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 22/11/2019
    Promulgada: 03/12/2019
    Publicada: 11/12/2019
    Boletin Of. N°: 29635

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, para la instrumentación
    de  los  cometidos específicos relacionados con los trabajos
    de  mantenimiento y reparación de las aeronaves que integran
    la flota  de  la  Provincia, queda  facultado a contratar en
    forma directa,  a  través  de  la  Dirección  Provincial  de
    Aeronáutica, los  bienes,  servicios y/o trabajos necesarios
    para tal fin. 
    
       Art. 2°.- Encuádrase  en  las excepciones previstas en el
    Artículo 59,  incisos  2  y  4  de  la  Ley  N° 6970 (Ley de
    Administración Financiera),  sus  modificatorias  y decretos
    reglamentarios,  a  las  contrataciones   previstas  en   el
    Artículo 1°. 
    
       Art. 3°.- Para  las  contrataciones que se realicen en el
    marco de  la  presente Ley, no será exigible la presentación
    de Certificado de Cumplimiento Fiscal.
    
       Art. 4°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán,  a   los   veintidós  días   del
    mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6970

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A CONTRATAR EN FORMA DIRECTA, A TRAVES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE AERONAUTICA, LOS BIENES, SERVICIOS Y/O TRABAJOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LAS AERONAVES QUE INTEGRAN LA FLOTA DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones