La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, para la instrumentación
de los cometidos específicos relacionados con los trabajos
de mantenimiento y reparación de las aeronaves que integran
la flota de la Provincia, queda facultado a contratar en
forma directa, a través de la Dirección Provincial de
Aeronáutica, los bienes, servicios y/o trabajos necesarios
para tal fin.
Art. 2°.- Encuádrase en las excepciones previstas en el
Artículo 59, incisos 2 y 4 de la Ley N° 6970 (Ley de
Administración Financiera), sus modificatorias y decretos
reglamentarios, a las contrataciones previstas en el
Artículo 1°.
Art. 3°.- Para las contrataciones que se realicen en el
marco de la presente Ley, no será exigible la presentación
de Certificado de Cumplimiento Fiscal.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del
mes de noviembre del año dos mil diecinueve.