La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de
2020, la excepción a las disposiciones del Art. 204 de la
Ley N° 6970 -de Administración Financiera de la Provincia de
Tucumán- contemplada en el Art. 2° de la Ley N° 9062 Y sus
modificatorias.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de
diciembre del año dos mil diecinueve.