La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la
Provincia, a otorgar a la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM,
un Aporte Financiero No Reintegrable por hasta el monto
contemplado en las previsiones presupuestarias de cada
ejercicio, para financiar obras de infraestructura y
adquisición de equipamientos y maquinarias que resulten
necesarios para la prestación de los servicios a su cargo.
Art. 2°.- Exceptúase, hasta el 31 de Diciembre de 2018, a
la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM de las disposiciones
establecidas en el Artículo 204 de la Ley N° 6970 (de
Administración Financiera).
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias pertinentes para el efectivo
cumplimiento de la presente.
Art. 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del día siguiente a su promulgación.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de
diciembre del año dos mil diecisiete.