• Detalle de Ley

    Ley N°: 9062
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 05/12/2017
    Promulgada: 07/12/2017
    Publicada: 13/12/2017
    Boletin Of. N°: 29147

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Facúltase   al    Poder   Ejecutivo  de  la
    Provincia,  a otorgar a la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM,
    un  Aporte  Financiero  No  Reintegrable  por hasta el monto
    contemplado en  las   previsiones  presupuestarias  de  cada
    ejercicio, para  financiar    obras   de  infraestructura  y
    adquisición de  equipamientos  y  maquinarias  que  resulten
    necesarios para la prestación de los servicios a su cargo.
    
       Art. 2°.- Exceptúase, hasta el 31 de Diciembre de 2018, a
    la  Sociedad  Aguas  del  Tucumán SAPEM de las disposiciones
    establecidas en  el  Artículo  204  de  la  Ley  N° 6970 (de
    Administración Financiera). 
    
       Art. 3°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    adecuaciones presupuestarias  pertinentes  para  el efectivo
    cumplimiento de la presente. 
    
       Art. 4°.- La  presente  Ley  entrará en vigencia a partir
    del  día siguiente a su promulgación.
    
       Art. 5°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  cinco  días del mes de
    diciembre del año dos mil diecisiete.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9097
    Modificada por Ley 9445
    Modificada por Ley 9639
    Modificada por Ley 9729
    Prorrogada por Ley 9147
    Prorrogada por Ley 9205
    Prorrogada por Ley 9366
    Modificada por Ley 9847
    Vinculada con Ley 6970
    Vinculada con Ley 7151

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR A LA SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN SAPEM, UN APORTE FINANCIERO NO REINTEGRABLE POR HASTA EL MONTO CONTEMPLADO EN LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS DE CADA EJERCICIO Y EXCEPTUA HASTA EL 31/12/2018 DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 204 DE LA LEY N° 6970 -ADMINISTRACION FINANCIERA-.

  • Observaciones