La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Reemplázase el Artículo 1° de la Ley N°
9062, en la forma que a continuación se indica:
"Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la
Provincia, a otorgar a la Sociedad Aguas del Tucumán
SAPEM, Aportes Financieros No Reintegrables por hasta el
monto contemplado en las previsiones presupuestarias de
cada ejercicio."
Art. 2°.- La Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM deberá
informar a la Honorable Legislatura trimestralmente el uso
de los fondos emergentes de la disposición de la Ley N°
9062, indicando en forma detallada la aplicación de cada
transferencia que realice el Poder Ejecutivo en cumplimiento
de la presente Ley.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del
mes de abril del año dos mil dieciocho.