La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado en la ciudad de Monteros,
departamento Monteros, identificado con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 41.249, Circunscripción:
I, Sección: A, Manzana: 59, Parcela: 33, Matrícula: 898,
Orden: 46 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula Registral N° M-03107.
Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo
precedente, será destinado para el funcionamiento de
unidades y oficinas del Ministerio Público Fiscal -Centro
Judicial Monteros.
Art. 3°.- El gasto que demande la implementación de la
presente Ley, será imputado a las partidas específicas del
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del
Poder Judicial, y facúltase al Poder Ejecutivo a realizar
las compensaciones y adecuaciones que estimen pertinentes.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
marzo del año dos mil diecinueve.