• Detalle de Ley

    Ley N°: 9227
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 17/03/2020
    Promulgada: 01/04/2020
    Publicada: 02/04/2020
    Boletin Of. N°: 29708

  • Texto
  •    La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de 
    
    
                             L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modíficase  la Ley N° 6176 (Código Procesal
    en lo Civil y Comercial de Tucumán) y sus modificatorias, en
    la forma que a continuación se indica:
    
        - Sustituir el Art. 125, por el siguiente:
    
        “Art. 125.- REDACCION.  Los  escritos  se  redactarán en
        idioma castellano y lo serán en caracteres perfectamente
        legibles:  digitales, mecánicos  o  manuscritos. En  los
        últimos  dos  casos,  deberá  salvarse  toda  testadura,
        enmienda o  palabra entre  líneas que  contengan. En  su
        encabezamiento  se  individualizará  la causa  en que se
        presenten y se  indicará el  nombre del presentante o el
        de quien lo haga en su representación.
        El incumplimiento  de  estos  requisitos  autorizará  la
        devolución  del escrito  sin  más  trámite y sin recurso
        alguno.
        Podrán  presentarse  físicamente  en  el  Juzgado  donde
        tramitare el  expediente  o a través de el/los sistema/s
        informático/s del  Poder  Judicial  con firma digital, o
        con clave infórmatica simple.”
    
        - Sustituir el Inciso 6 del Art. 153, por el siguiente:
    
        “6. Las   providencias   que   ordenaran   intimaciones,
         emplazamientos o la  suspensión o reanudación del curso
         de términos  procesales; las  que  aplicaran  sanciones
         disciplinarias; y  las  que  hicieran  conocer  medidas
         cautelares o  sus levantamientos. Se exceptúan aquellas
         providencias que ordenaren la constitución de domicilio
         digital, las  que serán  notificadas de conformidad con
         lo establecido por el Art. 162.”
    
        - Sustituir el Art. 163, por el siguiente:
    
         “Art. 163.- PUBLICACION DE LISTADO DE NOTIFICACIONES EN
         LA  OFICINA. El  efecto  del  artículo  anterior  no se
         producirá  cuando no  se publicare  en el/los sistema/s
         informático/s del  Poder  Judicial el  dictado  de la/s
         providencia/s,  en  listados  con   firma   digital  de
         funcionario/a judicial.”
    
       Art. 2°.- Facúltase a la Excma. Corte Suprema de Justicia
    a maximizar  el  uso  de   las   herramientas   tecnológicas
    existentes, desformalizando   los  actos  procesales  y  las
    funciones de sus agentes, cuya naturaleza lo permitan.
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
    marzo del año dos mil veinte.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6176

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 6176 -CÓDIGO PROCESAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TUCUMÁN- Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones

    -ACORDADA 236/20-FIRMA DIGITAL- REGLAMENT0
    -ACORDADA 885/22-FIRMA DIGITAL- MODIF. ACORDADA 236/20
    -ACORDADA 1039/22-PRORROGA LA IMPLEMENTAC. DE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA FIRMA DIGITAL HASTA EL 01-10-2022, DISPUESTA POR ACORDADA 885/22
    -ACORDADA 1562/22-NUEVO REGLAMENTO DEL USO DE LA FIRMA DIGITAL- DEJA SIN EFECTO ACORDADA 236/20