La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modíficase la Ley N° 6176 (Código Procesal
en lo Civil y Comercial de Tucumán) y sus modificatorias, en
la forma que a continuación se indica:
- Sustituir el Art. 125, por el siguiente:
“Art. 125.- REDACCION. Los escritos se redactarán en
idioma castellano y lo serán en caracteres perfectamente
legibles: digitales, mecánicos o manuscritos. En los
últimos dos casos, deberá salvarse toda testadura,
enmienda o palabra entre líneas que contengan. En su
encabezamiento se individualizará la causa en que se
presenten y se indicará el nombre del presentante o el
de quien lo haga en su representación.
El incumplimiento de estos requisitos autorizará la
devolución del escrito sin más trámite y sin recurso
alguno.
Podrán presentarse físicamente en el Juzgado donde
tramitare el expediente o a través de el/los sistema/s
informático/s del Poder Judicial con firma digital, o
con clave infórmatica simple.”
- Sustituir el Inciso 6 del Art. 153, por el siguiente:
“6. Las providencias que ordenaran intimaciones,
emplazamientos o la suspensión o reanudación del curso
de términos procesales; las que aplicaran sanciones
disciplinarias; y las que hicieran conocer medidas
cautelares o sus levantamientos. Se exceptúan aquellas
providencias que ordenaren la constitución de domicilio
digital, las que serán notificadas de conformidad con
lo establecido por el Art. 162.”
- Sustituir el Art. 163, por el siguiente:
“Art. 163.- PUBLICACION DE LISTADO DE NOTIFICACIONES EN
LA OFICINA. El efecto del artículo anterior no se
producirá cuando no se publicare en el/los sistema/s
informático/s del Poder Judicial el dictado de la/s
providencia/s, en listados con firma digital de
funcionario/a judicial.”
Art. 2°.- Facúltase a la Excma. Corte Suprema de Justicia
a maximizar el uso de las herramientas tecnológicas
existentes, desformalizando los actos procesales y las
funciones de sus agentes, cuya naturaleza lo permitan.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes de
marzo del año dos mil veinte.