La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
Fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación la fracción del inmueble, ubicado en la ciudad
de Aguilares, departamento Río Chico, identificado en mayor
extensión, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón
N° 166.388; Circunscripción: I; Sección: E; Lámina: 37;
Parcela: 83 A; Matrícula: 30917; Orden: 78, e inscripto en
el Registro Inmobiliario en el Libro 6, Folio 34, Serie C,
Año 1965.
Identificado con las siguientes medidas y linderos:
Norte: 82,24 mts. con remanente Padrón N° 166.388;
Sur: 73,00 mts. con Cementerio Municipal de la ciudad de
Aguilares;
Este: 36,98 mts. con camino vecinal;
Oeste: 31,00 mts. con Remanente Padrón N° 166.388.
Con una superficie aproximada: 2.580,95 mts.2.
Art. 2°.- El inmueble mencionado en el artículo
precedente será destinado a la utilización y funcionamiento
del Cementerio Municipal de la ciudad de Aguilares.
Art. 3°.- Prescíndase del procedimiento administrativo de
avenimiento expropiatorio por razones de urgencia,
conforme lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes
de abril del año dos mil veinte.