• Detalle de Ley

    Ley N°: 925
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 22/07/1907
    Promulgada: 25/07/1907
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Todo patrón  de casa de comercio dentro del
    territorio de la Provincia, está obligado a conceder descan-
    so a sus obreros o dependientes el día domingo.
       El día  de  descanso  será de 24 horas, desde las doce de
    la noche del sábado hasta igual hora del domingo.
    
       Art. 2º.- Los establecimientos comerciales  deberán clau-
    surarse  durante  todo  el día domingo, con excepción de los
    que  expendan  artículos  de primera necesidad, como panade-
    rías, carnicerías, almacenes de  comestibles exclusivamente,
    etc., los que podrán estar abiertos hasta las 10 a.m.
       De estos  casos, el trabajo de los obreros o dependientes
    les será compensado en otros días de la semana.
       Quedan comprendidos en esta  prohibición  los  vendedores
    ambulantes,  quienes  no p odrán ejercer su comercio durante
    las horas indicadas.
    
       Art. 3º.- Queda prohibido el expendio de  bebidas alcohó-
    licas los días domingo y feriados.
    
       Art. 4º.- Para  las  boticas, el P. Ejecutivo establecerá
    el turno.
    
       Art. 5º.- La  violaciones  a esta ley se presumen siempre
    imputables a  los  patrones  o  gerentes,  salvo  prueba  en
    contrario y  serán  penados  con cien pesos de multa, que se
    duplicará en cada reincidencia.
       Las multas  serán  conmutables  en  razón de  quince días
    de arresto por cada cien pesos.
    
       Art. 6º.- El P. Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art. 7º.- Esta ley comenzará a regir después de un mes de
    su promulgación.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veintidós de Julio de mil novecientos siete.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 1518

  • Resumen

    ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LOS PATRONES DE CASAS DE COMERCIO DE CONCEDER DESCANSO A SUS OBREROS O DEPENDIENTES EL DÍA DOMINGO.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 29- PAG.370.-