* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Todo patrón de casa de comercio dentro del
territorio de la Provincia, está obligado a conceder descan-
so a sus obreros o dependientes el día domingo.
El día de descanso será de 24 horas, desde las doce de
la noche del sábado hasta igual hora del domingo.
Art. 2º.- Los establecimientos comerciales deberán clau-
surarse durante todo el día domingo, con excepción de los
que expendan artículos de primera necesidad, como panade-
rías, carnicerías, almacenes de comestibles exclusivamente,
etc., los que podrán estar abiertos hasta las 10 a.m.
De estos casos, el trabajo de los obreros o dependientes
les será compensado en otros días de la semana.
Quedan comprendidos en esta prohibición los vendedores
ambulantes, quienes no p odrán ejercer su comercio durante
las horas indicadas.
Art. 3º.- Queda prohibido el expendio de bebidas alcohó-
licas los días domingo y feriados.
Art. 4º.- Para las boticas, el P. Ejecutivo establecerá
el turno.
Art. 5º.- La violaciones a esta ley se presumen siempre
imputables a los patrones o gerentes, salvo prueba en
contrario y serán penados con cien pesos de multa, que se
duplicará en cada reincidencia.
Las multas serán conmutables en razón de quince días
de arresto por cada cien pesos.
Art. 6º.- El P. Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Art. 7º.- Esta ley comenzará a regir después de un mes de
su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veintidós de Julio de mil novecientos siete.-