La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción de 20 x 30 mts. de un inmueble
ubicado sobre la Ruta Provincial N° 351 - Km. 5, en la
localidad de San Pedro de Colalao, departamento Trancas,
identificado en mayor extensión con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 399.230, Circunscripción:
I, Sección: C, Lámina: 99, Parcela: 46 B, Matrícula: 29500,
Orden: 0.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a
título gratuito el inmueble detallado en el artículo
precedente a la Comuna de San Pedro de Colalao, el que será
destinado a la apertura de un camino de ingreso a un predio
de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia.
Art. 3°.- El cambio de destino del inmueble, la
transferencia a título gratuito u oneroso, total o parcial,
o la desafectación de los fines a los que se encuentra
destinado, dará lugar a la revocación de la transferencia,
reintegrándose el inmueble al patrimonio provincial, con las
mejoras que se hubieren introducido, sin derecho a
indemnización alguna.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo por intermedio de sus
organismos técnicos, procederá a la elaboración de los
planos de subdivisión de la documentación necesaria a los
efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.
Art. 5°.- Prescíndase del procedimiento administrativo,
motivado en la urgencia prevista en los términos del
Artículo 14 de la Ley N° 5006.
Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
compensaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes
de agosto del año dos mil dieciocho.