La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a
expropiación, el inmueble detallado en la Ley N° 8691, con
iguales fines que los allí descriptos.
Art. 2°.- Convalídese todo lo actuado por Fiscalía de
Estado, en el Expediente Administrativo N° 14.422/377-2014
correspondiente a la mencionada ley.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de
julio del año dos mil veinte.