La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción de aproximadamente 120 ha. del
polígono 01 integrante de una mayor extensión, del inmueble
ubicado en la localidad de Cevil Pozo, departamento Cruz
Alta, Padrón N° 773.975, e inscripto en el Registro
Inmobiliario bajo la Matrícula Registral N° A- 21665, y
cuyas medidas y linderos constan en el plano de mensura y
división.
Las medidas definitivas de la fracción a expropiar
surgirán de la mensura y confección del plano
correspondiente.
Art. 2°.- El Inmueble a expropiar, previo informe de
evaluación de impacto ambiental, será destinado a la
instalación de un Centro de Transferencia Multimodal de
Cargas en el marco del Plan Quinquenal de Obras Públicas de
la Provincia.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prescindir del
procedimiento administrativo de Avenimiento Expropiatorio,
previsto en el Artículo 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
junio del año dos mil catorce.