La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus
modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma
que a continuación se indica:
- Sustituir el inc. 1 del Art. 85 por el siguiente:
"1. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Común, dividida en dos (2) Salas."
- Sustituir el Art. 165 por el siguiente:
"Art. 165.- La Cámara Civil y Comercial Común del
Centro Judicial de Concepción se compondrá de un (1)
Presidente, un (1) Vicepresidente y dos (2) Salas
integradas por dos (2) miembros."
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
octubre del año dos mil diecinueve.