• Detalle de Ley

    Ley N°: 930
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 31/10/1907
    Promulgada: 06/11/1907
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícanse  los artículos  4 y 5 de la Ley
    General sobre  Expropiación  del  2  de Octubre de 1871, que
    serán reemplazados por los siguientes:
       "Art.4º.- La expropiación  no  se perfecciona mientras no
    haya sido  entregado,  o judicialmente consignado, el precio
    de la indemnización. Sin embargo, en caso de urgencia, habrá
    derecho a  la ocupación desde que el P. E., consigne, a dis-
    posición del propietario, el precio ofrecido, quedando ambos
    obligados a  las  resultas del juicio, como se expresará más
    adelante".
       "Art.5º.- Queda  autorizado  al P. E. para abonar al pro-
    pietario que  lo acepte, el valor que, previa tasación o in-
    formes de peritos, considere ser el justo precio de la cosa,
    y también para entregar la indemnización correspondiente".
       "A  los  efectos, el P. E. podrá  constituir  mandatarios
    especiales ".
    
       Art. 2º.- Las expropiaciones  autorizadas por leyes ante-
    riores y que se hallen pendientes, se regirán por las dispo-
    siciones que preceden.
    
       Art. 3º.- Queda  autorizado  el P. E. para  sustituir, en
    las nuevas  ediciones  de la Ley General de Expropiación los
    artículos reemplazados  por la presente siguiendo su remune-
    ración correlativa.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura al
    treinta y uno de Octubre del año mil novecientos siete.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 337
    Derogada por Ley 2161

  • Resumen

    MODIFICA LEY 337 -REGIMEN GENERAL DE EXPROPIACIONES-.

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 29- PAG.501.-