La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
De Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial
respecto a la jurisdicción territorial de los Centros
Judiciales de Concepción y Monteros.
Articulo 1°.- Modifícase el Artículo 84 de la Ley N°6238,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 84.- Asiento. Jurisdicción. El Centro Judicial
Concepción tiene asiento en la ciudad de Concepción,
departamento Chicligasta, su jurisdicción territorial se
extiende desde el cauce del Río Seco hacia el Sur de la
Provincia abarcando los departamentos de Chicligasta, Río
Chico, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Graneros y parte
de Simoca."
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 86 de la Ley N° 6238, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 86.- Asiento. Jurisdicción. El Centro Judicial
Monteros tiene asiento en la ciudad y departamento del
mismo nombre, comprendiendo su jurisdicción territorial
los departamentos de Tafí del Valle, Famaillá, Monteros y
parte de Simoca, siendo su límite sur el cauce del Río
Seco."
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucuman a los cinco dias del mes de
noviembre del año dos mil veinte.