• Detalle de Ley

    Ley N°: 9322
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 26/11/2020
    Promulgada: 14/12/2020
    Publicada: 17/12/2020
    Boletin Of. N°: 29880

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
                                  
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  la Ley N° 8933 (Código Procesal
    Penal), en la forma que se indica a continuación:
    
    
         1- En el Art. 233.-, sustituir el primer párrafo por el
          siguiente:
    
           “Art. 233.- Aprehensión. Los funcionarios  policiales
           deberán  y  los  particulares podrán aprehender a una
           persona   mayor  o  menor  de  edad, aún  sin   orden
           judicial,  si es sorprendida en flagrante delito o si
           se  ha fugado  de  algún  establecimiento  penal o de
           cualquier  otro  lugar  de  detención.  Concretada la
           aprehensión  deberá  comunicarse  de  inmediato  a la
           defensa  pública  o privada  según  corresponda  y al
           Fiscal correspondiente.”
    
         2- En el Art. 235.-, sustituir  el  primer párrafo, por
         el siguiente:
    
           “Art. 235.-  Medidas  de  coerción. El Juez, a pedido
           del   Fiscal  o  de  la  querella,  podrá  imponer al
           imputado las siguientes medidas de coerción:”
    
         3- En   el   Art.  235.-, sustituir  el   apartado  “2.
         Cauciones”, por el siguiente:
    
           “2. Cauciones. El Juez, cuando corresponda, fijará el
           importe y clase de caución, valorará la idoneidad del
           fiador,   según   su   libre   apreciación   de   las
           circunstancias   del  caso y  atendiendo siempre a la
           finalidad de la medida  dispuesta. El fiador personal
           deberá   justificar  la   licitud  de   los  fondos y
           suscribirá una declaración jurada indicando sus datos
           personales,   estado   civil   y  profesión,  oficio,
           industria    o    actividad   principal  que realice.
           A pedido  del  Fiscal  o  de  la  víctima,  el fiador
           justificará su solvencia.
    
           Cuando la caución fuere prestada por un tercero, éste
           asumirá  solidariamente con el imputado la obligación
           de  pagar,  sin  beneficio  de  excusión,  la suma de
           dinero que el Tribunal haya  fijado. El imputado y el
           fiador    podrán    sustituir  la  caución  por  otra
           equivalente   con   autorización  del  Juez, debiendo
           previamente  oírse  al  Fiscal y a la víctima. De ser
           necesario podrá fijarse una audiencia a ese fin.
     
           La   caución  real se constituirá depositando dinero,
           efectos  públicos  o  valores cotizables u  otorgando
           prenda o hipotecas  por  la  cantidad  que  el   Juez
           determine. Los fondos o valores  depositados quedarán
           sometidos a privilegio especial, para el cumplimiento
           de  las obligaciones procedentes  de la  caución. Las
           cauciones se otorgarán en actas que  serán suscriptas
           ante un funcionario que tuviere  funciones notariales
           que  actuará  como  fedatario.  En caso  de  gravamen
           hipotecario,  se  agregará  al  proceso  el título de
           propiedad  y , previo  informe  de  ley  y  escritura
           judicial de constitución  del  gravamen otorgada  por
           ante dicho funcionario,  el Juez ordenará por auto la
           inscripción  en  el Registro   Inmobiliario   de   la
           Provincia. En caso de gravamen prendario se procederá
           de   igual   modo,  ordenándose  su inscripción en el
           registro respectivo.
    
           Deberá  justificarse   la   licitud del origen de los
           bienes utilizados como caución real.
    
           El  origen  lícito  de los fondos o de los bienes que
           garanticen las cauciones impuestas, podrá acreditarse
           por cualquiera de esas vías:
    
           a) Declaraciones    juradas  de  impuestos   con   la
           intervención  de  la  Dirección General de Rentas y/o
           Administración FederaI de Ingresos Públicos;
    
           b) Copia   autenticada  de   escritura por la cual se
           justifiquen  los  fondos  con  los  que se realizó la
           compra;
    
           c) Certificación    extendida  por  contador  público
           matriculado,   debidamente intervenida por el Colegio
           Profesional,   indicando el  origen  de  los fondos, 
           señalando en forma  precisa la  documentación  que ha
           tenido a la vista para efectuar la misma;
    
           d) Documentación bancaria que  acredite la existencia
           de los fondos;
    
           e) Documentación  que  acredite  la  venta  de bienes
           muebles,   inmuebles,   valores  o  semovientes,  por
           importes suficientes;
    
           f) Cualquier   otra  documentación  que  respalde  la
           tenencia de fondos lícitos  suficientes para realizar
           la operación.
           Cumplido el depósito o acreditada la  inscripción  de
           la  caución,  y  justificado  el  origen lícito de la
           caución, se librará orden de libertad."
    
           4 - Incorporar como Art. 236 bis, el siguiente texto:
    
           “Art. 236 bis.- Se dictará prisión  preventiva   para
           los delitos previstos y  penados  por el Art. 189 bis
           del Código Penal en los casos que el imputado tuviere
           antecedentes penales.”
    
           5.- En  el  Art.  237, sustituir  el inciso 2, por el
           siguiente texto:
    
           “2.- Si  por  las   características  del  hecho y las
           condiciones personales del imputado, pudiere resultar
           de  aplicación  una condena  condicional, a excepción
           de  los  delitos  previstos  en  el  Art. 189 bis del
           Código Penal.”
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes
    de noviembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Veto Parcial DECRETO 2403-14-MGyJ-2020
    Modifica a Ley 8933

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 8933 -CODIGO PROCESAL PENAL-.

  • Observaciones

    -DCTO.2403/14-MGYJ-2020- B.O.17-12-2020- OPONESE VETO PARCIAL.-