La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8933 (Código Procesal
Penal), en la forma que se indica a continuación:
1.- En el Art. 235, incorporar como inciso 16, el
siguiente texto:
“16.- La aplicación de un perímetro de restricción de
acercamiento, en el caso de que se considerare adecuado.”
2.- En el Art. 236, incorporar como inciso 4, el
siguiente texto:
“4.- La existencia de dos o más procesos abiertos por el
mismo tipo de delito, aún sin que pesare sentencia firme
y con independencia de que la pena resultante pudiera ser
de ejecución condicional. En este caso el plazo de la
prisión preventiva se determinará de acuerdo a la
peligrosidad del imputado.”
3.- En el Art. 237, sustituir el inciso 2, por el
siguiente texto:
“2.- Si por las características del hecho y las
condiciones personales del imputado, pudiere resultar de
aplicación una condena condicional, a excepción de los
delitos previstos en el Art. 189 bis del Código Penal y
de lo establecido en el Art. 236 inc. 4 de este Código.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
noviembre del año dos mil veinte.