La Legislatura de la Provinda de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°._ Créase en el Centro Judicial Capital, una
Fiscalía en lo Penal para la Niñez y la Adolescencia de la
Primera Nominación.
Art. 2°.- Créase en el Centro Judicial Capital, una
Defensoría en lo Penal para la Niñez y la Adolescencia de la
Primera Nominación.
Art. 3°._ Modificase la Ley N° 6238 (Ley Orgánica del
Poder Judicial), en la forma que se indica a continuación:
- En el Art. 83, incorporar los siguientes incisos:
" .... -. Una Fiscalía en lo Penal para la Niñez y la
Adolescencia de la Primera Nominación."
"..... - Una Defensoría en lo Penal para la Niñez y la
Adolescencia de la Primera Nominación."
Art. 4°._ Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones de partidas que resulten estrictamente
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucuman , a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.