La Legislatura de la Provinciade Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- La presente Ley y sus normas reglamentarias
regulan el Servicio de Transporte Privado, a través de
Plataformas Electrónicas, las condiciones de su
administración, prestación y planificación dentro de la
Provincia.
Art. 2°.- A los fines de la presente Ley, se adoptan las
siguientes definiciones:
1- Servicio de Transporte Privado a través de Plataformas
Electrónicas: Es el servicio que con base en el
desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles,
utilizando el sistema de posicionamiento global y
plataformas independientes, permite conectar a
usuarios que lo demanden, punto a punto, con
conductores que ofrecen dicho servicio mediante el uso
de la misma aplicación, para celebrar un contrato en
los términos del Artículo 1280 y siguientes del Código
Civil y Comercial de la Nación. Este transporte
oneroso de pasajeros constituye una actividad privada
de interés público cuyo cumplimiento se regirá por las
disposiciones de la presente Ley y por la
reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de
Aplicación.
2- Empresas de Redes de Transporte (ERT): Personas
juridicas habilitadas por la Autoridad de Aplicación
para ejercer la administración de plataformas o
aplicaciones informáticas que permitan la vinculación
geolocalizada entre los usuarios del servicio y los
prestadores del mismo a través de dispositivos fijos y
móviles.
3- Permisionarios: Persona habilitada para conducir la
unidad contemplada en el servicio de transporte
privado a través d e plataformas electrónicas, quien
debe ser propietario del vehículo que prestará el
servicio.
Art. 3°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente
Ley, la Secretaría de Estado de Transporte y Seguridad Vial
o la autoridad que en el futuro la reemplace.
Art. 4°.-La Autoridad de Aplicación llevará un registro
de los vehículos prestadores del servicio, de los
permisionarios, de las empresas de redes de transporte y de
las plataformas electrónicas utilizadas por éstas.
Art. 5°.- Las Municipalidades que adhieran a la presente
Ley tendrán en sus respectivas jurisdicciones la potestad
para la reglamentación, concesión de permisos y percepción
de tributos referidos a la actividad regulada por la
presente Ley.
Art. 6°.- Los titulares de los vehículos afectados a
estos servicios deberán solicitar a la Autoridad de
Aplicación, el otorgamiento de un permiso de explotación. El
permisionario deberá ser titular dominial del vehículo con
el que prestará el servicio. Solo podrán ser permisíonarios
personas humanas. Ninguna persona podrá ser titular de más
de un permiso afectado al servicio regulado en la presente
ley.
Art. 7°.- los permisionarios registrados se vincularán
con los pasajeros a través de Empresas de Redes de
Transporte (ERT).
Art. 8°.- El servicio prestado no estará sujeto a
itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni horarios fijos.
Los conductores podrán prestar el servicio únicamente cuando
existan solicitudes que hayan sido aceptadas y/o procesadas
a través de las plataformas electrónicas habilitadas, por
lo que se prohíbe expresamente la toma de viajes en las
modalidades actualmente previstas para el servicio de taxis.
Art. 9°.- El monto que el usuario debe abonar por la
prestación del servicio, será fijado por la Empresa de Redes
de Transporte y aceptado por el usuario al contratarlo,
dentro de los paramétros establecidos por la Autoridad
Pública de Aplicación, el cual será exclusivamente realizado
a través de tarjetas de crédito, tarjetas de débito,
transacciones bancarias, pagos electrónicos o aquella
modalidad que pasea similar naturaleza y respetando lo
dispuesto por el Artículo 21 inc. 2° de la ley Provincial N°
6210.
Queda prohibido todo tipo de pago que se realice en
efectivo al momento de contratar el servicio.
Art. 10.- Son obligaciones de los permisionarios:
1) Contar con licencia Nacional de Conducir conforme a la
categoría exigida para el servicio de taxis.
2) Aceptar viajes despachados únicamente por las
plataformas habilitadas en las que esté debidamente
registrado el vehículo.
3) Abonar la tasa de inscripción asociada al permiso de
explotación.
4) Mantener el vehículo prestador del servicio en
perfecto estado de funcionamiento.
5) Realizar la inspección técnica periódica del vehículo
en el plazo que disponga la reglamentación.
6) Presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación,
los certificados que acrediten que no posee
antecedentes penales.
7) Contar con una póliza de seguro contra todo riesgo con
cobertura por daños ocasionados a terceros,
conductores, pasajeros, terceros transportados, en una
modalidad de transporte oneroso.
8) Tener domicilio en la Provincia de Tucumán.
9) Permitir y facilitar el ascenso de canes guías que
acompañen a personas con discapacidad visual.
10)No conducir el vehículo por más de ocho (8) horas
corridas ni más de doce (12) horas fraccionadas en un
día.
Art. 11.- Son obligaciones de las Empresas de Redes de
Transporte:
1) Abonar una alícuota adicional de ingresos brutos del
2% (dos por ciento) sobre el total del viaje, en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda a
la actividad.
2) Liquidar y abonar a la Autoridad de Aplicación, por
cuenta y orden de los permisionarios registrados en
sus aplicaciones los gravámenes correspondientes a
cada uno de ellos en la forma y plazo que se
establezca en la reglamentación.
3) Garantizar que toda la operativa, incluyendo tanto la
actividad que se presta a través de las plataformas
electrónicas como el servicio de transporte, cumpla
con la legislación aplicable.
4) Asignar viajes únicamente a los vehículos y
conductores que se encuentren registrados en
cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y su
reglamentación.
5) No despachar viajes por más de ocho (8) horas corridas
a un conductor ni más de doce (12) horas fraccionadas
en un mismo día.
6) Proporcionar a requerimiento de la Autoridad de
Aplicación toda la información veraz, necesaria y útil
en los tiempos y formatos que ésta requiera para
conocer la identidad de los conductores, sus datos
individualizantes y los recorridos efectuados por cada
vehículo, los montos cobrados y cualquier otra
información que se entienda necesaria para ejercer sus
potestades, cumpliendo con la normativa vigente de
protección de datos.
7) Constituir domicilio en la Provincia de Tucumán y
designar un representante, apoderado o encargado de
negocios que tenga residencia permanente en la
Provincia.
Si la empresa de Redes de Transporte no se encuentra
constituida en la Provincia de Tucumán, sea nacional o
extranjera deberá, además, establecer sucursal en
jurisdicción de nuestra Provincia; la misma deberá
contar con playa de estacionamiento para diez (10)
autos como mínimo, con el objeto de brindar soporte
venticuatro (24) horas a los permisionarios y usuarios
en general y deberá poseer al menos una línea
telefónica gratuita (0800-0810) para soporte
telefónico de cualquier índole.
8) Deberá contar con un libro de queja s virtual, que
cumpla las las exigencias que disponga la Dirección
de Comercio Interior de la Provincia, órgano de
aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en
nuestra Provincia.
Art. 12.- VEHICULOS HABILITADOS. Los vehículos destinados
a la prestación del servicio deberán:
1) Tener una antigüedad máxima de tres (3) años desde su
primera registración;
2) Estar registrados en la Provincia de Tucumán;
3) Cumplir con las condiciones y las prestaciones que
exija la reglamentación.
4) Tener capacidad máxima para cuatro (4) pasajeros.
5) Presentar anualmente el libre deuda de multas.
Los permisionarios y vehículos habilitados para el
servicio de taxi podrán incorporarse a este servicio
cumpliendo con las condiciones impuestas en la regulación de
su categoría, como excepción a las condiciones generales
que regulan esta modalidad.
Art. 13.- La plataforma electrónica pondrá a disposición
de los usuarios un sistema para la evaluación de cada
permisionario. En caso que algún permisionario no cumpliere
con una calificación mínima requerida, la ERT o cualquiera
de sus empresas relacionadas, deberá tramitar la baja de
dicho permisionario.
Art. 14.- Prohíbanse todas las plataformas electrónicas,
aplicaciones y actualizaciones de las mismas referidas a la
actividad regulada por la presente Ley, que no estén
expresamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
Art. 15.- Queda prohibida la modalidad "compartir viaje",
que es la modalidad donde se buscan las rutas más
eficientes, y se propone compartir viajes entre más de un
usuario, para dividir los costos del trayecto.
Art. 16.- El incumplimiento de las disposiciones de esta
Ley y su reglamentación por parte de la Empresa, dará lugar
a la aplicación de las siguientes sanciones:
1) Multa equivalente con valor de entre quinientos (500)
y dos mil (2000) litros de combustible de alto octanaje;
2) Suspensión temporal de la plataforma de hasta dos (2)
años;
3) Inhabilitación definitiva de la plataforma.
Art. 17.- Los permisionarios y las Empresas de Redes de
Transporte, serán responsables solidarios por los daños que
ocasionen durante la prestación de dicho servicio a los
usuarios o terceros.
Art. 18.- Invitase a las Municipalidades a adherir a las
disposiciones de la presente Ley.
Art. 19.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de
diciembre del año dos mil veinte.