• Detalle de Ley

    Ley N°: 937
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 19/11/1907
    Promulgada: 23/11/1907
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Prorrógase  por un año, a  contar del 1º de
    Enero de 1907, todos los términos establecidos por la ley de
    21 de  Enero  del  corriente  año,  instituyendo un fondo de
    jubilaciones y  pensiones para los funcionarios, empleados y
    agentes civiles de la Administración.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  P.  Ejecutivo  para invertir de
    rentas generales, con imputación a la presente ley, hasta la
    suma de  cinco  mil  pesos para preparar la aplicación de la
    referida ley,  instalación    de   sus  oficinas,  personal,
    impresiones, etc.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    diecinueve de Noviembre de mil novecientos siete.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 919
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    PRORROGA LA LEY DEL 21 DE ENERO DEL CORRIENTE AÑO QUE INSTITUYE UN FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES A AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.-

  • Observaciones