* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrógase por un año, a contar del 1º de
Enero de 1907, todos los términos establecidos por la ley de
21 de Enero del corriente año, instituyendo un fondo de
jubilaciones y pensiones para los funcionarios, empleados y
agentes civiles de la Administración.
Art. 2º.- Autorízase al P. Ejecutivo para invertir de
rentas generales, con imputación a la presente ley, hasta la
suma de cinco mil pesos para preparar la aplicación de la
referida ley, instalación de sus oficinas, personal,
impresiones, etc.
Art. 3º.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
diecinueve de Noviembre de mil novecientos siete.-