La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Suspéndese por el término de sesenta (60)
días la tramitación y ejecución administrativa de las
multas y/o sanciones y/o clausuras que hubiese impuesto el
I.P.L.A (Instituto Provincial de Lucha contra el
Alcoholismo) desde el dictado del decreto del PEN 297/2020
hasta la fecha de sanción de la presente Ley.
Art. 2°.- Suspéndese por sesenta (60) días los plazos
procesales judiciales de los procesos de ejecución de las
sanciones aplicadas por el I.P.L.A que se encontraren en
trámite, pendientes de sentencia, a la fecha de la sanción
de la presente Ley.
Art. 3°.-.Suspéndese por sesenta (60) días las facultades
sancionatorias del Instituto Provincial de Lucha contra el
Alcoholismo (IPLA) previstas en el Art. 33 de la Ley N°
7243, con excepción de la fiscalización y sanción de las
fiestas clandestinas y/o cualquier evento expresamente
prohibido por disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y
Provincial en el marco de la pandemia por el virus COVID-19.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres dias del mes de
junio del año dos mil veintiuno.