La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Autorizase al Instituto Provincial de
Vivienda y Desarrollo Urbano a contratar en forma directa,
previo cotejo de precios, en los términos del Artículo 12
inciso 4° de la Ley N° 5854, todas las obras, materiales,
bienes, insumos, equipamientos y servicios que resulten
necesarios para la construcción de 3600 nuevas unidades
habitacionales, infraestructura y sus obras complementarias
para su habitabilidad, en cumplimiento del Programa Nacional
denominado "Casa Propia - Construir Futuro" creado en el
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat del Estado
Nacional".
Art. 2°.- Autorizase al Instituto Provincial de Vivienda
y Desarrollo Urbano a contratar, en el marco de lo
dispuesto en el articulo precedente, con cooperativas cuyo
objeto sea adecuado a las finalidades del Programa Nacional
"Casa Propia - Construir Futuro" sobre un 30% del total de
las nuevas unidades habitacionales y todas sus obras
complementarias para su habitabilidad. A ese efecto, cada
cooperativa deberá acreditar su normal funcionamiento,
autoridades vigentes y demás documentación que requiera el
organismo competente de contralor, sea el Instituto de
Acción Cooperativa y Mutual de Tucumán y/o cualquier otro.
En caso de no alcanzar el cupo previsto en el párrafo
precedente, previa justificación suficiente, el IPVyDU
deberá cumplimentar el total de las contrataciones según lo
dispuesto en el Articulo 1° de la presente Ley.
Art. 3°.- Autorizase al Instituto Provincial de Vivienda
y Desarrollo Urbano a adquirir mediante contratación
directa, los inmuebles necesarios para las obras que
ejecuten en el marco del Programa Nacional "Casa Propia -
Construir Futuro".
Art. 4°.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y
procedimientos; los que se establezcan en los Convenios
Especificos previstos en la Cláusula Cuarta del Acta de
Adhesión de fecha 22/01/2021; y toda otra norma que dicte
Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat para la contratación y adquisición de
obra, bienes y servicios del Programa "Construir Futuro -
Casa Propia", prevalecerán en su aplicación específica sobre
la legislación local en materia.
Art. 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
efectivo cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del
mes de octubre del año dos mil veintiuno.