• Detalle de Ley

    Ley N°: 9420
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 28/10/2021
    Promulgada: 03/11/2021
    Publicada: 08/11/2021
    Boletin Of. N°: 30098

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1º.- Autorizase   al   Instituto  Provincial  de
    Vivienda   y Desarrollo Urbano a contratar en forma directa,
    previo cotejo  de  precios,  en los términos del Artículo 12
    inciso 4°  de  la  Ley N° 5854, todas las obras, materiales,
    bienes, insumos,  equipamientos  y  servicios  que  resulten
    necesarios para  la  construcción  de  3600  nuevas unidades
    habitacionales, infraestructura  y sus obras complementarias
    para su habitabilidad, en cumplimiento del Programa Nacional
    denominado  "Casa  Propia  -  Construir Futuro" creado en el
    Ministerio de  Desarrollo  Territorial  y Hábitat del Estado
    Nacional". 
    
       Art. 2°.- Autorizase  al Instituto Provincial de Vivienda
    y   Desarrollo  Urbano  a  contratar,  en  el  marco  de  lo
    dispuesto en  el  articulo precedente, con cooperativas cuyo
    objeto sea  adecuado a las finalidades del Programa Nacional
    "Casa Propia  -  Construir Futuro" sobre un 30% del total de
    las nuevas  unidades    habitacionales  y  todas  sus  obras
    complementarias para  su  habitabilidad.  A ese efecto, cada
    cooperativa deberá  acreditar    su  normal  funcionamiento,
    autoridades vigentes  y  demás documentación que requiera el
    organismo competente  de  contralor,  sea  el  Instituto  de
    Acción Cooperativa y Mutual de Tucumán y/o cualquier otro.
       En caso  de  no  alcanzar  el cupo previsto en el párrafo
    precedente, previa  justificación    suficiente,  el  IPVyDU
    deberá cumplimentar  el total de las contrataciones según lo
    dispuesto en el Articulo 1° de la presente Ley.
    
       Art. 3°.- Autorizase  al Instituto Provincial de Vivienda
    y   Desarrollo   Urbano  a  adquirir  mediante  contratación
    directa, los  inmuebles    necesarios  para  las  obras  que
    ejecuten en  el  marco  del Programa Nacional "Casa Propia -
    Construir Futuro". 
    
       Art. 4°.- Las  normas,  reglas,  trámites,  operatorias y
    procedimientos; los  que  se  establezcan  en  los Convenios
    Especificos previstos  en  la  Cláusula  Cuarta  del Acta de
    Adhesión de  fecha  22/01/2021;  y toda otra norma que dicte
    Secretaría de  Hábitat    del    Ministerio   de  Desarrollo
    Territorial y  Hábitat para la contratación y adquisición de
    obra, bienes  y  servicios  del Programa "Construir Futuro -
    Casa Propia", prevalecerán en su aplicación específica sobre
    la legislación local en materia.
    
       Art. 5º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
    efectivo cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 6°.- Comuníquese. 
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a  los  veintiocho  días  del
    mes de octubre del año dos mil veintiuno.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5854

  • Resumen

    AUTORIZA AL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, A CONTRATAR EN FORMA DIRECTA, PREVIO COTEJO DE PRECIOS, LAS OBRAS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, INFRAESTRUCTURA Y DEMAS OBRAS COMPLEMENTARIAS Y COMPRAR DE MANERA DIRECTA LOS INMUEBLES QUE SEAN NECESARIOS EN CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL "CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO".

  • Observaciones