La Legislatura de ta Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiacion un inmueble ubicado en la ciudad de Alderetes,
departamento Cruz Alta, identificado con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 572.400; Circunscripción:
1; Sección: K; Lámina: 169; Parcela: 112 G 1; Matrícula:
2026; Orden: 752; e inscripto en el Registro Inmobiliario en
la Matrícula Registral N° A-9500.
Art. 2°.- El inmueble descripto precedentemente será
destinado a la construcción de un Hospital Regional de Alta
Complejidad.
Art. 3°.- Facúltese a la Escribanía de Gobierno de la
Provincia para la elaboración de la escritura traslativa de
dominio.
Art. 4°.- Facúltese al Poder Ejecutivo para que, a través
de sus oficinas técnicas procedan al plano de mensura y
división.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prescindir, por
razones de urgencia, del procedimiento administrativo de
avenimiento expropiatorio, previsto en el Artículo 14 de la
Ley N° 5006.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislaturá
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes
de octubre del año dos mil veintiuno.