La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble ubicado en la
Localidad de La Florida, departamento Cruz Alta, compuesta
con las siguientes medidas y linderos:
- Norte: 85,38 m.; con Escuela Media del Barrio La Villa;
- Sur: 85,38 m.; con calle Mendoza;
- Este: 111,02 m.; con remanente Padrón N° 372.720;
- Oeste: 111,02 m.; con calle N° 1, calle N° 13 y
propietarios varios.
Identificado, en mayor extensión, con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 372.720; Circunscripción:
1; Sección: L; Lámina: 139; Parcela: 94 (10) A; Matrícula:
12915 B; Orden: 1135, e inscripto en el Registro
Inmobiliario en el Libro: 95, Folio: 174, Serie B.
Art. 2°.- El inmueble descripto en Artículo 1°, será
destinado a la construcción de un Establecimiento Educativo
de Nivel Inicial.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prescindir del
procedimiento administrativo de avenimiento expropiatorio,
previsto en el Artículo 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho dias del
mes de octubre del año dos mil veintiuno.