La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase de los fines previstos en la
Ley N° 7142 y su modificatoria (Activo por Activo), un
inmueble ubicado en la ciudad de Aguilares, departamento Río
Chico, identificado según Plano de Mensura N° 14.361/1.989
con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón N° 62.216:
Circunscripción: 1; Sección: E; Lámina: 46; Parcela: 125;
Matrícula: 287.002; Orden: 2, e inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula Registral N° R-07136, con una
superficie aproximada de 8775,97075 m2.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en
donación a la Municipalidad de Aguilares el inmueble
descripto en el artículo precedente, el que será destinado
al funcionamiento de la Hostería "Arroyo Barrientos".
Art. 3°.- El cambio de destino del inmueble, la
transferencia a título gratuito u oneroso, total o parcial,
o la desafectación de los fines a los que se encuentra
destinado, dará lugar a la revocación de la donación,
reintegrándose el inmueble al patrimonio provincial, con las
mejoras que se hubieren introducido, sin derecho a
indemnización alguna.
Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar la
escritura traslativa de dominio, la cual será otorgada a
través de la Escribanía de Gobierno.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
octubre del año dos mil diecinueve.