La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación, los inmuebles detallados en la Ley N° 9086
con iguales fines que los allí descriptos.
Art. 2°.- Convalídese todo lo actuado por Fiscalía de
Estado, en el Expediente Administrativo N° 415-170-DJ-2018
correspondiente a la Ley N° 9086.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.